Administración de Justicia

  • Revisión contra las sanciones disciplinarias de los servidores públicos de elección popular, emitidas por la Procuraduría General de la Nación previsto en la Ley 2094 de 2021.

  • Al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia.

  • Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones.

  • Recomendaciones para el ejercicio de una representación judicial respetuosa de los derechos humanos.  

  • Por la cual se da inicio a una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria establecida en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto único Reglamentario 1074 de 2015.

  • La decisión del Consejo de estado afectó gravemente en los derechos fundamentales del accionante ya que le impidió acceder a la pensión de jubilación, es decir, que la intervención del juez constitucional es necesaria para proteger intereses superiores, aun cuando la decisión cuestionada haya sido emitida por el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  • La Corte declaró subsanado el vicio en el trámite legislativo por la no publicación en tiempo del informe de conciliación sobre el proyecto que se convirtió en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023.

  • La Corte amparó los derechos fundamentales a la autonomía, al autogobierno y a la identidad étnica y cultural del pueblo Arhuaco, los cuales fueron vulnerados por el Ministerio del Interior. Esa entidad inscribió en su registro a una autoridad tradicional a pesar de que conocía de la existencia de un grave conflicto interno sobre la conformidad del proceso eleccionario con el derecho propio. Esta situación, además, agravó el desencuentro al interior del pueblo Arhuaco.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el Formulario No. 430 “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” para el año gravable 2025 y siguientes».

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  • La Corte dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2014 al entonces alcalde. Reiteró su precedente sobre la competencia de dicho ente de control para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, contenido en las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024, y destacó el carácter vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad. 

  • Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma prevista en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso relacionado con el trámite del amparo de pobreza, en el entendido de que la sanción allí contenida sólo procede cuando se compruebe que el solicitante de un amparo de pobreza incurrió en una actuación de mala fe.

  • La Corte Constitucional declaró constitucional la reserva establecida en el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, siempre y cuando la denegación de acceso a la información sea suficientemente motivada y demostrada su necesidad. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de la palabra “acuerdos” del mismo parágrafo por ser contrario a la Constitución.

  • Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.

  • En aplicación de la Ley 1952 de 2019, (la cual entró en vigencia el 29 de marzo de 2022), la competencia para ejercer el control disciplinario de los auxiliares de justicia corresponde a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías, según el caso.

  • La Corte encontró que, si bien la comunidad cuenta con un sistema de justicia, en el caso concreto no fue posible verificar que, por medio de él, fuera posible salvaguardar los derechos de las víctimas de este tipo de hechos. Por esta razón, la Corte considera que el caso debe permanecer en la justicia ordinaria.

  • El acceso a la justicia a través del proceso verbal que previó la Ley 1561 de 2012 es un fin importante, que debe preservar las actuaciones judiciales, considerar la situación del campesinado y su relación con la tierra, así como salvaguardar los derechos de los funcionarios judiciales responsables.

  • La suspensión de intereses moratorios, derivados de sentencias judiciales que reconocen sumas de dinero a su favor, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, es aplicable a los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario.

  • Comprobación de la reciprocidad legislativa.

  • La Corte ha observado que el juez que pretende apartarse del conocimiento del asunto, con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva, debe argumentar de manera suficiente que se cumple con los presupuestos indicados para dar aplicación a dicha regla. 

  • Corte unificó su jurisprudencia en relación con (i) la falta de consentimiento como un elemento normativo constitutivo de violencia sexual, (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.