Por medio del cual se habilita el uso del llamamiento en garantías en los procesos de responsabilidad en las relaciones de consumo.
Por la cual se modifica y adicional el Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte dando alcance a las instrucciones en ella contenidas y aclarando las previamente impartidas mediante la Resolución No. 9597 del 20 de septiembre de 2024.
El documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, cuando el gasto cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que señala el artículo 107 del Estatuto Tributario, y adicionalmente se cumple con lo establecido en los artículos 771-2 y 771-5 ibídem.
La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el periodo fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 el Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones.
Para la aplicación del artículo 82 del ET el mecanismo de medición indirecta de los costos no es una alternativa ni un derecho del contribuyente, pues solo puede acudirse a él cuando la determinación directa de los elementos de la obligación tributaria sea imposible, pero sin que ello conlleve desatender las consecuencias jurídicas que derivan de la aplicación de la regla de la carga de la prueba.
Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural.
Ejercicio y responsabilidad de las autoridades locales – Zonas diferenciales de Transporte.
El incentivo económico del programa «Glorias del Deporte» constituye un ingreso gravado, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario, al ser susceptible de incrementar el patrimonio y no estar expresamente exceptuado como ingreso no constitutivo de renta ni renta exenta.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil y declaró exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1 de la Ley 54 de 1990.
La Corte resolvió declarar inexequible el artículo 261, de la ley 2294 de 2023, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”», que autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, por desconocer el principio de unidad de materia.