Administrativo

  • Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.

  • Las compañías aseguradoras que participen en procesos de contratación estatal, mediante la integración de consorcios y uniones temporales, deben asegurarse de contar con la capacidad jurídica que les permita asumir las obligaciones propias de la propuesta o contrato celebrado, incluida la de operar un determinado ramo de seguros, dado que la responsabilidad de los miembros de tales esquemas asociativos es solidaria.

  • Una empresa en liquidación que tenga pasivos pensionales a su cargo se encuentra en el régimen de normalización pensional obligatoria.

  • El revisor fiscal podrá citar a una asamblea general extraordinaria de copropietarios para presentar ante este órgano su renuncia al cargo. No obstante, si se pretende incluir puntos adicionales a los previstos en el orden del día insertado en el aviso de convocatoria, estos deberán ser tratados en una nueva reunión, en los términos del parágrafo del artículo 39 de la Ley 675 de 2001.

  • Aunque es constitucionalmente admisible que un trabajador que es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada termine su contrato de trabajo a través de una renuncia a su empleo, este acto debe ser siempre espontáneo, libre de coacción y producto de la voluntad del trabajador. De lo contrario, no puede entenderse que la renuncia surte plenos efectos jurídicos.

  • Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se adopta el instrumento de Firma Electrónica (IFE), en cualquier tipo de documento generado en medios electrónicos, que por disposición normativa deba ser firmado por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».

    Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/e7K3CMVvCW?origin=lprLink hasta el 26 de mayo de 2025.

  • Actualmente existe un mecanismo para trasladar fondos entre cuentas del mismo titular sin incurrir en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), siempre que se respeten ciertos límites y condiciones.

  • Inhabilidades del Contador Público.

  • Cuando el pago en exceso se origina en una inexactitud imputable al administrado, sobre este recae la obligación de corregir la declaración para configurar el título que soporte la devolución.

  • Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

  • Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal bancario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para l actividad de los profesionales de cambio.

  • La DIAN sí puede exigir el número de cédula de los fundadores de una entidad sin ánimo de lucro - ESAL en los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial, ya que este dato es indispensable para la identificación plena de los fundadores y la diferenciación de posibles homónimos.

  • La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995, se realiza a través de la modalidad de selección abreviada, para lo cual se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

  • No resulta suficiente con que las partes acuerden que entre ellos existió un nexo laboral, sino que es indispensable que se acredite que el trabajador realmente destinó el cumplimiento de las funciones asignadas por el empleador y por las que devengó una remuneración.

  • Por la cual se reglamenta el Procedimiento para el registro de incidentes y reportes de accidentes mayores.

  • Los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para la permanencia, entrega y traslado de mercancías en el lugar de arribo, depósito habilitado se suspenden desde el momento en que se ordene la diligencia de reconocimiento de carga hasta su fecha de finalización.

  • Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del incremento en la contribución a cargo de empresas generadoras de energía ordenado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por no vulnerar el principio de unidad de materia. También declaró la constitucionalidad de un conjunto de artículos del PND por no haberse configurado una elusión del debate parlamentario en su aprobación.

  • Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartes de los artículos 5, 61, 289 y 297 de la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida»,por violación del principio de publicidad.

  • Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones 'todas' y 'organismos autónomos' del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, relativas a la obligatoriedad de utilizar Acuerdos Marco de Precios en contratación pública, en el entendido de que esta aplica únicamente a entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en el caso de las entidades destinatarias incluidas en la norma, el reglamento que module dicha obligatoriedad deberá respetar los límites que impone su autonomía constitucional, en particular sus funciones esenciales y competencias propias.