Aduanero

  • Si la agencia de aduanas acude a la figura de la reactivación, debe hacerlo antes de los dos (2) años consecutivos siguientes al inicio del proceso de liquidación, so pena de estar incursa en la causal de pérdida de su autorización.

  • La maquinaria, equipos, materiales e insumos importados con exención del pago del derecho arancelario en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, ingresan al país para estar destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

  • A partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.

  • En el caso particular de la «arepa» y ante la variedad que de este producto existe, está la posibilidad de que algunos tipos estén comprendidos en la partida 19.05 y otros, en otras partidas de la nomenclatura arancelaria; todo ello dependerá de los componentes que participan, el proceso de elaboración o la forma de cocción, entre otras características.

  • Adición al Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

  • El daño padecido por el actor es imputable a una serie de fallas de la administración aduanera que se vieron traducidas en la falta de economía, celeridad, eficacia, eficiencia y justicia que debía imprimirse a la actuación administrativa de fiscalización aduanera.

  • Para cumplir con las formalidades de la exportación exigidas para la salida de mercancías desde zona franca con destino al resto del mundo, se deberá presentar directamente o mediante agencia de aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos.

  • Los plazos mínimos de antelación establecidos en días calendario empiezan a correr con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía al país y, en consecuencia, la fecha de la llegada de la mercancía no está incluida para el conteo de los plazos mínimos de antelación de cinco (5) o un (1) día calendario.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información exógena cambiaria requerida mediante la Resolución [•] de [•], y se fijan los plazos para su entrega».

    Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución y sus anexos técnicos del 13 al 27 de septiembre de 2024, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Por el cual de corrige un yerro en la Resolución 000144 de 20 de agosto de 2024, “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

  • Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019.

  • Condiciones generales de las actas de inmovilización.

  • Se busca expedir nomas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación. 

  • La autoridad aduanera debe abstenerse de adelantar el proceso administrativo sancionatorio cuando haya operado la caducidad administrativa aduanera.

  • Aplicación de la medida cautelar de retención temporal prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (Segunda visita). 

  • El hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019».

    Los comentarios serán recibidos hasta el 8 de septiembre de 2024, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

  • Las utilidades que se generen por la constitución de una sociedad mercantil en el Territorio Aduanero Nacional, por parte un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca, quedarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del 35%, prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

  • El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.

  • Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.