Ciencia y Tecnología

  • «Por medio del cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política de la República de Colombia». Busca modificar el inciso 7 del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, el cual regula la destinación de los ingresos del Sistema General de Regalías, con el propósito de fortalecer la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) en áreas estratégicas para el país. En particular, se busca impulsar el desarrollo tecnológico y la ciencia aplicada en el sector aeroespacial, como un eje fundamental para el avance de la nación y el mantenimiento de su soberanía de manera estratégica.

  • Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030.

  • Los sujetos pasivos económicos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior son los apostadores, quienes deben asumir el pago del impuesto. Los operadores de estos juegos de suerte y azar son responsables o sujetos pasivos de derecho del tributo en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario.

  • La Sala negó la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. 1454 de la DIAN, en la que se alegaba que la exigencia de registro de los contratos de importación de tecnología vulneraba la cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).

  • La Sala establece como contenido interpretativo para este caso que: (i) los presupuestos de exclusión del IVA previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 476 del ET exigen una aplicación objetiva, lo que impone demostrar que los servicios tienen una efectiva y directa vinculación con las prestaciones del POS y no con gestiones administrativas del contratante, no siendo suficiente por sí solo que los servicios sean remunerados con cargo a recursos de la UPC.

  • Por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia – Segunda vuelta.

  • Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

  • Las spin-off no pueden recibir el mismo tratamiento tributario que las IES toda vez que su naturaleza jurídica es distinta, sin embargo, su tratamiento tributario dependerá de la forma jurídica que los participantes elijan.

  • El beneficio tributario contenido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario se refiere únicamente al crédito fiscal que permite la compensación del 50% de las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o en la vinculación de capital humano de alto nivel, por el valor del impuesto a cargo del período o sumado al saldo a favor de este, según corresponda.

  • El valor máximo a deducir en un período no mayor de cinco (5) años, se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no convencionales de energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía.

  • La condición de autor -y de titular originario- sólo puede ser reconocida en cabeza de las personas naturales que crearon la obra, excluyéndose de dicha protección las inteligencias artificiales.

  • Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa»,y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano.

  • Por medio de la cual se reconoce a los Zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestre u otros espacios afines como «centros de conservación» con componentes de conservación e investigación sobre biodiversidad.

  • Por medio de la cual se dictan disposiciones para la reducción de las desigualdades de género en el sector de la infraestructura civil y la construcción en Colombia a través de la estrategia más mujeres construyendo.

  • Los ingresos derivados de la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia están sujetos a impuestos en el país y por lo tanto hay lugar a practicar retención en la fuente.

  • Por medio de la cual se establece la autonomía administrativa del centro de investigaciones y altos estudios legislativos – CAEL y se dictan otras disposiciones.