Consumidor

  • Por medio del cual se habilita el uso del llamamiento en garantías en los procesos de responsabilidad en las relaciones de consumo.

  • El documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, cuando el gasto cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que señala el artículo 107 del Estatuto Tributario, y adicionalmente se cumple con lo establecido en los artículos 771-2 y 771-5 ibídem.

  • La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el periodo fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 el Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • Lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico; el cobro de conceptos no asociados a Ia prestación directa de los servicios públicos domiciliarios; y el cobro del impuesto de alumbrado público en Ia factura de servicios públicos.

  • No existe un tratamiento tributario especial en materia de IVA aplicable a la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas. Sin embargo, si estas viviendas son calificadas como viviendas de interés social y prioritaria, los constructores tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.

  • En el Departamento de San Andrés Islas, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que la construcción de obras que se ejecuten o se destinen para su realización y/o consumo dentro de su territorio, independientemente del lugar en donde se suscriba u origine el respectivo contrato.

  • Un consumidor, al realizar la compra o adquisición de un bien, tendrá la potestad de ejercer su derecho a la exigencia de una factura o documento equivalente, que dé constancia de tal acuerdo comercial.

  • El servicio prestado por el intermediador está gravado con IVA de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), ya que constituye una prestación de servicios en el territorio nacional y no se encuentra dentro de las exclusiones ni exenciones tributarias, que son de carácter taxativo.

  • En las operaciones de comercio electrónico realizadas bajo ventas multicanal, la obligación de expedir la factura de venta al consumidor final por el total de la operación recae sobre quien efectúe la venta.

  • El exportador no solo está obligado a expedir factura electrónica, sino también que si se presenta un inconveniente tecnológico para proferir la misma, se podrá expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa en el lapso que se requiera para solucionar el inconveniente que se presente.

  • Las gorras son bienes no gravados con IVA siempre que se introduzcan o comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

  • Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI.

  • El valor de la donación de la máquina (activo fijo) no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del RST porque una donación, al carecer de contraprestación, no constituye un ingreso bruto gravado de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (ET).

  • No es posible expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) de peajes acumulativo. La normativa vigente establece que el DEE debe expedirse en el momento en que se efectúa la prestación del servicio.

  • El fabricante del mecanismo de dispensación no produce ni vende un producto plástico de un solo uso, pues se limita a fabricar y comercializar un componente que tiene la potencialidad de ser incorporado a un producto plástico de un solo uso (utilizado para envasar, embalar o empacar bienes), por un sujeto diferente, en una etapa productiva posterior. Siendo así, el fabricante del mecanismo de dispensación no ostenta la calidad de sujeto pasivo del impuesto.

  • Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (INVIAS).

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019».

    Los comentarios serán recibidos en el link Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 16 de enero de 2025.

  • Al ampliarse el término de firmeza de la declaración de renta en virtud de la solicitud de devolución, se amplió también para IVA y retenciones en la fuente. 

  • Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2025.