Contabilidad

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • La enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México puede estar gravada en Colombia con un impuesto que no podrá exceder el 20% del monto de la ganancia, en aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 13 del respectivo CDI.

  • Las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida deudor para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente.

  • Toda vez que el arrendamiento tuvo destinación comercial, los cánones estaban gravados con IVA, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario (ET). La obligación tributaria se generó en el momento del pago del canon, sin importar que los valores hayan sido consignados judicialmente.

  • El revisor fiscal deberá abstenerse de expresar una opinión cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros por incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser tanto materiales como generalizados.

  • No se encuentran disposiciones que obliguen específicamente a la DIAN a eliminar las declaraciones tributarias, datos personales privados y semiprivados de sus bases de datos, independientemente del tiempo transcurrido desde su obtención o el vencimiento de los términos de firmeza de las declaraciones, caducidad para imponer sanciones o de la acción de cobro.

  • Reconsideración de la Tesis jurídica No. 3 y de los considerando 16 a 22 del concepto 2025002687 de 5 de marzo de 2025.

  • El contribuyente puede optar por una tasa de depreciación inferior a la máxima fiscal, siempre que sea acorde a la técnica contable, justifique la vida útil aplicada y conforme a los correspondientes registros. La tasa fiscal máxima constituye un límite que no puede ser superado en la deducción del impuesto sobre la renta.

  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional. 

  • La remisión como forma de extinción de la obligación tributaria, es distinta de otras como el pago, la compensación o la prescripción.

  • El artículo 589 del Estatuto Tributario está condicionado a un plazo específico para realizar la corrección, que es dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Si el contribuyente no realiza la corrección dentro de este plazo, ya no podrá efectuarla.

  • Si los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria se deciden con fundamento en la calificación de riesgos del Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN, debe informarse al interesado cuál fue el rango del riesgo en que fue calificado, garantizándose su contradicción, y suministrarse la información en que se sustenta limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.

  • Las operaciones de deuda pública, incluyendo el cobro de intereses derivados de Acuerdos de Pago, no constituyen una venta de bienes o una prestación de servicios en los términos de las normas tributarias vigentes. En consecuencia, no están sujetas a la obligación de expedir factura electrónica.

  • Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al crédito fiscal contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

  • Donación de instrumentos de patrimonio propios. La transacción consultada representa un movimiento interno en el patrimonio de la entidad, en el cual las acciones propias en circulación son trasladadas a acciones en tesorería, quedando estas bajo disposición de la entidad conforme a las directrices emitidas por la Asamblea General de Accionistas. Este traslado se realiza a valor nominal, reconociendo dicho valor en el rubro de ganancias acumuladas como una ganancia no realizada.

  • Cuando se produce un cambio de control en una inversión debido a una fusión por absorción, y no se presenta ni la venta ni la cesión de las acciones, debe aplicarse lo indicado en la NIIF 10 en relación con la pérdida de control. Esto implica realizar los ajustes correspondientes tanto en los estados financieros consolidados como en los estados financieros separados.

  • Cuando se trate de operaciones respecto de las cuales es posible expedir documento equivalente, el sujeto obligado a facturar tiene la posibilidad de cumplir con su deber formal bien sea a través de la factura electrónica de venta o mediante la generación del documento equivalente electrónico.

  • SUSPENDER provisionalmente los efectos del siguiente aparte del numeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024. 

  • La reducción gradual de la tarifa del impuesto de timbre al 0%, prevista en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, no implicó la eliminación de la tarifa como elemento esencial del tributo y no afectó su exigibilidad jurídica.

  • Cuando se obtiene la certificación de la UPME de manera posterior, enlos casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, se configura pago de lo no debido y procede la devolución del IVA pagado en la importación de los bienes excluidos, de conformidad con el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.