Contabilidad

  • La DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación que, en el contexto del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), incluyen la posibilidad de solicitar copias de las facturas expedidas, incluso previamente validadas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias y reglamentarias.

  • Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono.

  • La enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor y que constituye un activo fijo para su propietario, persona natural, está sujeta a la retención en la fuente a la tarifa del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Estatuto Tributario.

  • Frente al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, la Sala precisó que «el objeto imponible es el servicio de alumbrado público y, por ende, el hecho que lo genera es el ser usuario potencial receptor de ese servicio».

  • Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben incluirse en la declaración de activos en el exterior cuando el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia. Esto se debe a que, según el numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario, no se consideran bienes poseídos en el país.

  • Los días establecidos para la transferencia de las retenciones deben considerarse como días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que, cuando no se indique si los días son hábiles o calendario, se entenderán como hábiles, salvo que se disponga lo contrario.

  • No existe un tratamiento tributario especial en materia de IVA aplicable a la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas. Sin embargo, si estas viviendas son calificadas como viviendas de interés social y prioritaria, los constructores tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.

  • No es procedente la aplicación de medidas cautelares sobre los animales de compañía o mascotas del deudor, incluyendo, las medidas preventivas de embargo y secuestro.

  • Aportes en Especie en contratos de Leasing Financiero.

  • La exportación de servicios, parte de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que sí estos son desarrollados total o parcialmente fuera del territorio colombiano, no se enmarcarían en la exención contemplada en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • El beneficiario de la fiducia mercantil debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos realizados con cargo al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si la actividad que les dio origen hubiera sido efectuada directamente por el beneficiario, las cuales incluyen, por expresa disposición legal, su deducibilidad.

  • En el Departamento de San Andrés Islas, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que la construcción de obras que se ejecuten o se destinen para su realización y/o consumo dentro de su territorio, independientemente del lugar en donde se suscriba u origine el respectivo contrato.

  • Con base en la decisión del Consejo de Estado, las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.

  • Todo ingreso que no corresponda o que se perciba fuera del contexto de la regulación del artículo 47-1 del Estatuto Tributario, está sometido a imposición en cabeza de su beneficiario.

  • Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 «Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia»para el año gravable 2024 y siguientes.

  • Por medio de la cual se modifica parcialmente el «Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora» de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del 2 de agosto de 2018.

  • Por la cual se modifican los artículos 31 y 32 del Capítulo IV de la Resolución 000091 de 2021: «Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».

  • El servicio prestado por el intermediador está gravado con IVA de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), ya que constituye una prestación de servicios en el territorio nacional y no se encuentra dentro de las exclusiones ni exenciones tributarias, que son de carácter taxativo.

  • La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.