Cuando se trata de la retención en la fuente en impuestos de orden nacional, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operan bajo el sistema de caja, por lo que cuando estas entidades ostentan la calidad de agente retenedor, deben practicar la retención en el momento en el que, por existir la disponibilidad de recursos, se efectúe el pago objeto de retención.