Contabilidad

  • La acción de cumplimiento no procede para declarar la prescripción de la obligación tributaria consagrada en el artículo 817 del Estatuto Tributario.

  • Indistintamente del sujeto autorizado para realizar el recaudo de la retribución que perciben los titulares de los derechos patrimoniales de autor, cuando se realice su pago no existe la obligación de expedir factura o documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019».

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  • Los aprendices y practicantes se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario si se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

  • Las utilidades que se generen por la constitución de una sociedad mercantil en el Territorio Aduanero Nacional, por parte un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca, quedarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del 35%, prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

  • Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que conforman la masa de gananciales no representan un ingreso nuevo para cada uno de los cónyuges, porque ello conllevaría una doble tributación pues estos ya fueron gravados al capitalizarse en cabeza de cada uno de los cónyuges.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • Se establece como requisito para la procedencia de la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta que «la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera».

  • Será cada entidad territorial quien en ejercicio de su autonomía  en la administración de los tributos, establezca a través de un acuerdo municipal las exenciones  a favor de las instituciones religiosas si a bien lo tiene. Lo anterior, deberá hacerse en condiciones  de igualdad para las todas las comunidades religiosas.

  • Tercera adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022.

  • En la venta de un producto gravado con impuesto saludable, la base gravable para liquidar el IVA corresponderá al valor de la operación, sin embargo, dentro de este concepto no se incluye el impuesto saludable calculado sobre el producto.

  • El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Es procedente la solicitud de la devolución de las retenciones en la fuente practicadas indebidamente al no aplicar el CDI, para lo cual el afectado con la retención deberá presentar solicitud escrita al agente retenedor aportando las pruebas necesarias.

  • Aclaración dudas relacionadas a la naturaleza del Formulario 505 «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas».

  • La prestación del servicio de «operación del sistema de recaudo» por parte de un operador del sistema de recaudo como servicio conexo al servicio de transporte público de pasajeros dirigido a un SETP se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas – IVA.

  • Por medio del cual se reglamentan los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

  • El sello de advertencia de «edulcorantes» que se incluya en un producto, no define si un bien estará gravado con impuestos saludables, pues deberá analizarse si cumple con los presupuestos señalados en los artículos 513-1 y 513-6 el Estatuto Tributario.

  • Es descontable el IVA facturado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o gasto para la compañía, también lo será el reajuste del valor por efecto de la diferencia en cambio.

  • La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.