Contabilidad

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifican los artículos 23 y 62 de la Resolución 000165 de noviembre de 1 de 2023».

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  • Adición al Concepto General Unificado 007546 - interno 585 de noviembre 10 de 2020 - Estampilla Pro Universidad Nacional.

  • Adición al Concepto General No. 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 – Procedimientos Administrativos Aduaneros.

  • La corte rechaza por incumplimiento del requisito de falta de carga argumentativa, las solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia C-489 de 2023, presentadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  •  Por medio de la cual se modifica parcialmente el «Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora» de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021.

  • Por la cual se prescriben los Formularios No. 330 (Declaración del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes), No. 335 (Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y No. 340 (Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas).

  • Un turista extranjero puede realizar más de una solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas. En todo caso, el monto a devolver a título de este impuesto no podrá superar las 200 UVT por solicitud.

  • Por la cual se adicionan parágrafos transitorios al artículo 4 de la Resolución 000161 de 2021.

  • Efectos tributarios de sentencias de restitución de tierras para personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

  • No se puede exigir la discriminación del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la factura.

  • La falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a la firmeza de las mismas, lo cual impide la configuración
    de un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso.

  • La venta que realice la DIAN de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a una sociedad de comercialización internacional con destino a su exportación goza de la exención del IVA de que trata el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Considerando que en el mes de octubre de 2023 aún no habían entrado en vigor las nuevas estructuras de las declaraciones de cambio adoptadas por el Banco de la República mediante su Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, la DIAN va a exigir la información exógena cambiaria correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2023, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas por las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022 de la DIAN.

  • Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

  • Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.

  • Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

  • Se declara la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes.