Cultural

  • Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

  • Aunque la protección frente a los riesgos en el trabajo persigue una finalidad constitucional importante, la manera en la que esta se concretó afectó intensamente otros derechos y libertades. En efecto, la realización de este tipo de actividades no debe poner en riesgo el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales en el trabajo, por ello la utilización de música, pese a manifestaciones serias de las personas de que las mismas atentan contra sus creencias, no puede ser validada en sede constitucional y menos utilizada como mecanismo para justificar un despido.

  • Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  • Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística».

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: «Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».

  •  Por el cual se modifican los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto 1080 de 2015.

  • Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido).

  • Por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia – Segunda vuelta.

  • Cuando una persona natural o jurídica utiliza certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa o cinematográfica, cabe aclarar que estos no constituyen un medio de pago del impuesto de renta.