Cultural

  • La Secretaría Distrital de Hacienda publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1176 hasta el 15 de noviembre de 2024.

  •  Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley N° 166 de 2023 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 192 de 2023 Cámara y el Proyecto de Ley No. 256 de 2023 Cámara «Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia».

  • La exención establecida en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es una norma especial que otorga un tratamiento excepcional a los ingresos provenientes de las plantaciones forestales, y prevalece sobre la regla general dispuesta en el artículo 300 del mismo Estatuto.

  • Las inteligencias artificiales no podrían adquirir la titularidad derivada de las prerrogativas patrimoniales.

  • Interpretación del numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario. El concepto de «recreación familiar» comprendería actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, dirigidas a la familia, cuya boletería estaría excluida del IVA. Por lo tanto, las boletas que permiten el ingreso a las actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas únicamente a los jóvenes y/o niños se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas IVA.

  • Deberes de las y los funcionarios públicos en el ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la libertad de prensa.

  • La contribución parafiscal no se causa por la venta de la boletería o derecho de asistencia cualquiera sea su denominación a los parques de atracciones mecánicas.

  • Por medio de la cual se reconoce a los Zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestre u otros espacios afines como «centros de conservación» con componentes de conservación e investigación sobre biodiversidad.

  • Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas u tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana.

  • Los requisitos para la causación del impuesto de espectáculos públicos son, que el lugar de celebración de la «función o representación» sea un espacio capaz de congregar comunidad que lo presencie, y que se realice un cobro por el ingreso, lo cual constituye el hecho generador.

  • Por el cual se modifican los artículos 2.14.20.2.1 y 2.14.20.3.1 de los Capítulos 2 y 3 respectivamente del Título 20 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural»,relacionado con los Mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones.

  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en su página web el Proyecto de Decreto «Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario - CERT». 

    Los comentarios serán recibidos hasta las el 25 de mayo de 2024, al correo  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

  • Es improcedente adelantar un juicio de reproche subjetivo contra los herederos del agente estatal porque ellos no son los autores de la conducta que se analiza. Al tratarse de una responsabilidad cualificada que requiere la demostración del dolo o la culpa grave, esta no se transmite automáticamente a los herederos del responsable, como sucede en la responsabilidad civil.

  • Por medio del cual se reglamenta el artículo 188 de la Ley 2294 de 2023, en cuanto a la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz, se adiciona el artículo 1.1.3.8, y la Parte XIII al Libro II del Decreto 1080 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

  • La Corte declaró que el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023, referente a la creación y determinación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derecho de autor, no viola el artículo 338 de la Constitución. Por ende, resolvió su exequibilidad por el cargo elevado con fundamento en dicho artículo superior.

  • Liquidación de vacaciones para trabajador con salario variable.

  • No se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada máxima legal vigente.