Derecho Comercial

  • Para la inscripción, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, la persona jurídica deberá presentar, entre otros documentos los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial cuando la norma aplicable lo exija.

  • Los terceros que deban responder de manera subsidiaria o solidaria deben ser vinculados al proceso desde el acto preparatorio a aquel que impone de una sanción o determina un tributo, para que así se les concedan las garantías propias del derecho al debido proceso y los actos administrativos les sean oponibles y constituyan un título ejecutivo válido en su contra.

  • Solo los productos que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, están excluidos de IVA de acuerdo con el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 «Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  hasta el 25 de octubre.

  • De conformidad con el inciso segundo del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, para efectos de calcular el ICUI de un producto se debe identificar si se le adicionó azúcar, sal/sodio y/o grasas saturadas, cálculo que se realiza por cada 100 gramos.

  • El tratamiento tributario que corresponde al ICA en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 del ET, reformado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y antes que fuera modificado por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, era el de (i) una deducción de la totalidad del ICA pagado o (ii) un descuento tributario del 50%. En este último caso, el 50% restante (i.e. la porción que no se pudo llevar como descuento tributario) no podía deducirse de la renta bruta del contribuyente, debido a que la elección del crédito fiscal excluía la posibilidad de llevar como deducción el ICA pagado.

  • Según la interpretación oficial contenida en el Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003, respecto al alcance de la exclusión contenida en el artículo 424 del Estatuto Tributario las mercancías descritas como ‘gafas oftalmológicas’no están incluidas en este tratamiento exceptivo.

  • No es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente en IVA por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios (agentes de recaudo) por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales (entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin Presencia Económica Significativa en el país) cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito. 

  • El beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), siempre que su subyacente esté representado en acciones.

  • Constituyendo el descuento condicionado un gasto financiero, resulta claro que respecto de este deben cumplirse los requisitos de los artículos 105 y 107 del ET, para que sea procedente su deducibilidad en el impuesto sobre la renta.

  • Tratándose de la expedición de factura venta por la prestación del servicio público de transporte, solamente aquellas empresas que presten el servicio de transporte urbano o metropolitano, se encuentran exceptuadas de la obligación formal de expedir factura de venta.

  • Las inteligencias artificiales no podrían adquirir la titularidad derivada de las prerrogativas patrimoniales.

  • La Corte declaró la inexequibilidad de la norma que le permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía.

  • Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación y se deroga la Resolución No. 4083 de 1999.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Decimocuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

  • Proceso de escrituración para compa de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras – ANT.

  • El artículo 519 del ETN identifica que tipo de actos se encuentran gravados con el impuesto de timbre nacional, advirtiendo que el parágrafo 3 de esta disposición indica exclusivamente que al elevarse a escritura pública la enajenación a cualquier título de un inmueble cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT se causará el impuesto. Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 530 del Estatuto Tributario y en el punto 3 del Oficio 002211 del 24 de febrero de 2023.

  • Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo.

  • La empresa de hotelería demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.