Derecho Financiero

  • Decimoséptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

  • Por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda, por medio de créditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilización de energía limpias para viviendas y se dictan otras disposiciones – Vivienda al alcance de todos-.  

  • Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimiento de créditos, los mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el régimen de transición contenido en el Decreto 1533 de 2022.  

  • Resulta legalmente viable la constitución de pólizas de seguro que amparen contra los riesgos de incendio y terremoto la totalidad del edificio o conjunto, es decir, tanto áreas privadas y comunes, máxime si tiene en cuenta que un seguro de tal naturaleza permitirá su reconstrucción en caso de presentarse el siniestro.

  • Por la cual se modifica la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023.

  • Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023.

  • Es posible aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta, establecida en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, siempre que se pueda probar que el pago se realizó a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico y se cumplan los otros requisitos establecidos en la ley.

  • No son nulos por infracción de normas superiores los actos administrativos que sancionaron a una empresa extranjera por solicitar de forma extemporánea el registro de la sustitución en la titularidad de la inversión sobre una sociedad colombiana, si en el acto de formulación de cargos emitido en el trámite administrativo, la conducta reprochada fue que no realizó oportunamente dicho registro.

  •  Proceso de reorganización de patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales.

  • Por la cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 24 de octubre. 

  • No es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente en IVA por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios (agentes de recaudo) por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales (entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin Presencia Económica Significativa en el país) cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito. 

  • El beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), siempre que su subyacente esté representado en acciones.

  • Cumplimiento de las normas de protección al consumidor financiero.  

  • Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación y se deroga la Resolución No. 4083 de 1999.

  • Cuando el contribuyente corrige la declaración en el marco de un proceso de determinación, conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario, la tasa de interés aplicable al reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas de manera improcedente es la establecida en el artículo 635 del mismo estatuto.

  • Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo.

  • Reiteración de  la doctrina expuesta por esta Entidad en el Concepto General Unificado - Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 de 2020, en los Oficios Nos. 902454 de 2021 y 000734 del 09 de febrero de 2023, así como en los Conceptos Nos. 003183 – del 30 de mayo de 2023 y en el 004180 del 21 de julio de 2023.

  • Cuando se hace referencia a los ingresos brutos, no solo se está refiriendo a los producidos como resultado de las ventas, sino de toda enajenación clasificable en las cuentas de resultado. Se define el ingreso bruto, como: «incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos.», en tanto que los ingresos netos los define como: «Importe de los ingresos brutos realizados, menos los descuentos, rebajas y las devoluciones».

  • En caso de mora del deudor, las entidades financieras en su calidad de arrendadoras pueden optar por negociar directamente con el locatario o recurrir a las instancias judiciales para la restitución de tenencia y la recuperación de las sumas a las que haya lugar por concepto del incumplimiento de las obligaciones.