Son las entidades territoriales las que tienen la obligación de analizar caso a caso si el servicio de transporte resulta indispensable para garantizar el derecho a la educación, teniendo en cuenta las particularidades del estudiante y los criterios de priorización establecidos en cada municipio.
La facultad de imponer sanciones en las instituciones educativas no es absoluta, únicamente puede ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución, la ley y las disposiciones particulares que se incluyan en los manuales de convivencia, siempre que estas últimas no sean contrarias a normas superiores.
Los docentes vinculados antes del 1 de enero de 1990, tienen derecho a que las cesantías se liquiden bajo el régimen de retroactividad, indistintamente, si se trata de docentes territoriales, nacionales o nacionalizados.
Por la cual se modifica el Plan Unico de Cuentas de las instituciones de educación superior.
Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta.
Liquidación de las estampillas distritales.
Deducción por contribuciones a educación de los empleados.
Proyecto de Acuerdo No 163 de 2024 «Por medio del cual se otorga exención del impuesto de industria y comercio, y su complementario el impuesto de avisos y tableros a los jardines infantiles y colegios privados en Bogotá D.C.».
Adición al Concepto General Unificado 007546 - interno 585 de noviembre 10 de 2020 - Estampilla Pro Universidad Nacional.
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