Electoral

  • Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar, y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

  • Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030.

  •  Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 17 de 2024 Senado -435 de 2024 Cámara «Por medio del cual se modifica el artículo 107,108 y 262 de la constitución política de Colombia» (Primera Vuelta).

  • Todo ingreso que no corresponda o que se perciba fuera del contexto de la regulación del artículo 47-1 del Estatuto Tributario, está sometido a imposición en cabeza de su beneficiario.

  • Por medio de la cual se crea la modalidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones – Licencia de maternidad para mujeres en política.

  • Revisión contra las sanciones disciplinarias de los servidores públicos de elección popular, emitidas por la Procuraduría General de la Nación previsto en la Ley 2094 de 2021.

  • Al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia.

  • La Corte dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2014 al entonces alcalde. Reiteró su precedente sobre la competencia de dicho ente de control para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, contenido en las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024, y destacó el carácter vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad. 

  • Corte Constitucional ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.

  • Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general, impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2012 al entonces senador de la República Eduardo Carlos Merlano Morales. Reiteró la jurisprudencia de este Tribunal sobre la competencia de la Procuraduría para disciplinar a servidores de elección popular, así como el efecto vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad.

  • La Corte Constitucional consideró que no se presentó ningún defecto en la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de representante a la Cámara. Para la Corte la causal de inhabilidad prevista en el artículo 179.5 de la Constitución sí se configuró por tener el candidato al Congreso vínculo de parentesco con una persona que ostentaba autoridad civil y política, a pesar de que ella se encontraba en uso de licencia.

  • Diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información pública (ITA), de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.