Los bienes que venden y/o servicios que prestan los establecimientos comerciales ubicados al interior de parques nacionales naturales podrán someterse a las exclusiones y exenciones para efectos del impuesto sobre las ventas – IVA e impuesto nacional al consumo que se encuentren establecidos en la Ley.
Por medio del cual se habilita el uso del llamamiento en garantías en los procesos de responsabilidad en las relaciones de consumo.
Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025.
El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.
La Secretaría Distrital de Hacienda publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025».
Los comentarios serán recibidos en el link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1177 hasta el 15 de noviembre de 2024.
La empresa de hotelería demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.
Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA.
En la medida en que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) acredite el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, estos resultaran cubiertos con la exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Por la cual se establece el Código de conducta contemplado en el artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones.