El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.
La Secretaría Distrital de Hacienda publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025».
Los comentarios serán recibidos en el link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1177 hasta el 15 de noviembre de 2024.
La empresa de hotelería demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.
Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA.
En la medida en que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) acredite el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, estos resultaran cubiertos con la exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Por la cual se establece el Código de conducta contemplado en el artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Las comisiones que se paguen a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR por la administración de bienes inmuebles fiscales estaría excluida de impuesto sobre las ventas -IVA.
Corte declara inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1267 de 2023, por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el Departamento de la Guajira, en el marco del estado de emergencia, social y ecológica.
Un turista extranjero puede realizar más de una solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas. En todo caso, el monto a devolver a título de este impuesto no podrá superar las 200 UVT por solicitud.
Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).