Laboral

  • El régimen laboral colombiano –tanto en el sector particular como en el público-, opta en general por un sistema de estabilidad laboral impropia o relativa, que consiste en que el empleador privado u oficial puede dar por terminado el contrato de trabajo, bien aduciendo una justa causa, o en ausencia de ésta pagando una indemnización al trabajador (salvo situaciones de estabilidad reforzada). 

  • La autoridad disciplinaria, en el momento de emitir la decisión declaratoria de responsabilidad, debe tener la convicción y la certeza probatoria que efectivamente el servidor publico incurrió en la conducta reprochada y ante la existencia de dudas al respecto, deben resolverse en favor del investigado, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, toda vez que no logra desvirtuarse su presunción de inocencia.

  • Lo cancelado por «bono de asistencia»no era otra cosa que una remuneración directa del servicio, por tanto, constituía factor salarial, y no podía desalarizarse parcialmente; que, en consecuencia, debían reliquidarse los conceptos que se excluyen, esto es, «horas extras, extras nocturnas, extras dominicales, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo».

  • Supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que opere la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

  • Se estipula como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, que una vez la pensión sea reconocida o notificada por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, el empleador podrá darle fin al vínculo laboral.

  • Considerando que la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y la Ley 2381 de 2024 mantienen el mismo límite de 1.000 UVT para la exención de pensiones, y que no existe una disposición contraria en la nueva ley que modifique este tratamiento en términos de periodicidad, no se configura una derogatoria de las normas anteriores.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Si bien el actor acreditó una vinculación con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, se encontró probado que dicha vinculación fue de carácter nacional, la cual se torna incompatible con la naturaleza de la pensión gracia y hace que esos tiempos de servicios no resulten aptos para acceder al reconocimiento pretendido.

  • No se vulnera el derecho fundamental al descanso del empleado judicial que cambia del régimen individual al colectivo de vacaciones, cuando se le informa que, habida cuenta del régimen en el que se encuentra actualmente, el disfrute de sus vacaciones tendrá lugar a final de año en el periodo de vacancia de la Rama Judicial.

  •  Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley N° 166 de 2023 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 192 de 2023 Cámara y el Proyecto de Ley No. 256 de 2023 Cámara «Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia».

  • Es el vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en la cual queda en firme el acto por el cual se reconocen las cesantías parciales o definitivas, lo que determina el momento en que se causa la sanción moratoria y, en esa misma medida, la instancia en donde surge el derecho a su reclamación.

  • La Corte declaró subsanado el vicio en el trámite legislativo por la no publicación en tiempo del informe de conciliación sobre el proyecto que se convirtió en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023.

  • El demandante prestó un servicio fundamental dentro de la estructura de la accionada como gerente, lo que evidentemente es un factor indicativo de la existencia de un contrato de trabajo.

  • Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios del contrato de trabajo o de la relación laboral, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales.

  • Para que el empleador pueda exonerarse de la responsabilidad derivada de un accidente de trabajo, debe demostrar haber actuado con diligencia y cuidado para prevenir o evitar su ocurrencia, máxime cuando se trate de actividades de altísimo riesgo para la vida y la integridad del trabajador.

  • Cuando el demandante admitió que permaneció en el desarrollo de sus labores, no significa que se desvirtuó la protección que le cobijaba por estabilidad laboral reforzada, por el contrario, evidencia, que ello fue posible, como resultado de los ajustes realizados por el empleador.

  • Se aclara el numeral 3 del Oficio 020486 – int 2013 del 16 de agosto de 2019, en el sentido de que los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, no se incluyen en el renglón de «Compras de bienes y servicios no gravados» en el Formulario 300 «Declaración de Impuesto sobre las Ventas».

  • Si el juzgador al contrastar las diferentes experticias que califican el estado de invalidez de una persona soporta su decisión en una que le da mayor certeza y poder de persuasión, que otra, ello en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica, no comete ningún desafuero.

  • La Corte Constitucional se pronunció sobre dos tutelas acumuladas que reclaman la protección del derecho a la estabilidad laboral de los prepensionados afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante, “RAIS”).

  • Respecto de la prestación causada en los años 1997 a 2003 teniendo en cuenta que como la relación laboral permanece vigente las cesantías tienen el carácter imprescriptible y, por ende, la administración está en la obligación de reconocerlas en caso de que aún no lo haya efectuado.