Procesal

  • La exportación de servicios, parte de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que sí estos son desarrollados total o parcialmente fuera del territorio colombiano, no se enmarcarían en la exención contemplada en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • La sanción moratoria del artículo 65 del CST no procede de forma automática e inexorable, el empleador debe demostrar que obró sin intenciones fraudulentas para que la misma no le sea impuesta, esto es, que tuvo razones aceptables, serias y atendibles para concluir que no le adeudaba dineros por concepto de salarios o prestaciones sociales al trabajador, lo que requiere de un examen integral del acervo probatorio.

  • La base gravable estará integrada por las sumas que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, que puede ser retribuido ya sea con la compensación ordinaria y extraordinaria, y que no pueden incluirse sumas que el cooperado no recibe a título de retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial.

  • El demandado no demostró la existencia de «razones de peso, razones atendibles para exonerar de tan drástica sanción», pues para tal fin, se limitó a señalar que fue el accionante quien se opuso a la afiliación y pago de la seguridad social, cuando esto constituía «una obligación del empleador quiera o no quiera el trabajador»

  • Los actos acusados desconocieron las garantías constitucionales, pues determinaron la contribución especial a cargo de la actora por el 2020 con fundamento en una resolución que, a su vez, desconoció el principio de irretroactividad. Y, como se señaló en otra ocasión, «la consecuencia ineludible de aplicar una norma contraria a la Constitución y la ley (…) como fundamento de un acto administrativo es su nulidad»

  • En procesos en los que se debata la custodia en un escenario de separación o divorcio, las autoridades judiciales deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional del cónyuge con el cual conviven los menores. Ello, en tanto se presume que la ruptura de la relación de pareja inevitablemente impacta el vínculo con sus hijos.

  • La libertad de locomoción se desconoce cuando se obstruye la movilidad de las personas sin que exista una razón justificable desde el punto de vista constitucional.

  • Al ampliarse el término de firmeza de la declaración de renta en virtud de la solicitud de devolución, se amplió también para IVA y retenciones en la fuente. 

  • Para establecer el impuesto predial unificado y el sujeto pasivo sobre el inmueble, el municipio de Envigado debió tener en cuenta las características jurídicas, físicas y económicas reales del predio para los periodos objeto de determinación del tributo [2019 y 2020], siendo que para esos años ya no existía inmueble porque, se reitera, este fue objeto de división en el año 2014.

  • Corte unificó su jurisprudencia en relación con (i) la falta de consentimiento como un elemento normativo constitutivo de violencia sexual, (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.

  • La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada en el RUT, siendo procedente, «en estos eventos también (..) la notificación electrónica», la cual, conforme al artículo 566-1 del ET, «se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».

  • Para aquellas personas que al momento de entrar en vigor la Ley 100 de 1993 les faltasen menos de 10 años, el IBL sería: i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciese falta para ello, o, ii) el cotizado durante todo el tiempo y que fuese superior. Adicionalmente, los factores salariales a tener en cuenta son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones y que se encuentren recogidos expresamente en la ley.

  • Cuando se trata de un pensionado el cónyuge supérstite debe demostrar cinco años de convivencia en cualquier tiempo y no en los años que preceden el deceso del causante.

  • No se probó la existencia de falla en la atención médica brindada al paciente; por el contrario, la historia clínica y el concepto médico que obra en el expediente permiten calificarla como correcta y oportuna, con el cumplimiento de los protocolos médicos en cada fase de la atención.

  • Exigencias para que se configure la legítima defensa privilegiada. 

  • La aseguradora vulneró los derechos fundamentales de la actora y sus hijos, al restarle validez al registro civil de nacimiento del menor y abstenerse de resolver de fondo su solicitud de pensión de sobreviviente.

  • La pérdida de valor que sufre un activo fijo utilizado en la actividad productora de renta puede deducirse del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 128 del ET, sea por el paso del tiempo o por su obsolescencia previa cuantificación y aplicación del método de depreciación respectivo.

  • Cuando el acto a notificar -liquidación, citación, requerimiento y demás comunicados-, se envíe a una «dirección errada», distinta a la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, se corrige el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta, en cuyo caso, los términos legales solo comenzarán a correr a partir de la notificación en debida forma.

  • La carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la administración tributaria, y se traslada al contribuyente cuando la autoridad fiscal requiere de una comprobación especial o cuando la ley la exige.

  • El artículo 846 del Estatuto Tributario establece que, en los procesos de liquidación judicial, el juez o funcionario informará a la DIAN para que «se haga parte en el proceso y haga valer las deudas fiscales de plazo vencido, y las que surjan hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso».