Procesal

  • Dada la habitualidad con la que se presta el servicio en días no hábiles debe entenderse que la retribución además del tiempo compensatorio que ha sido reconocido por la entidad demandada, también le asiste el derecho al trabajador a que el día de descanso laborado sea remunerado al doble, tal como lo señala el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978.

  • Comprobación de la reciprocidad legislativa.

  • El daño padecido por el actor es imputable a una serie de fallas de la administración aduanera que se vieron traducidas en la falta de economía, celeridad, eficacia, eficiencia y justicia que debía imprimirse a la actuación administrativa de fiscalización aduanera.

  • Corte unificó su jurisprudencia en relación con (i) la falta de consentimiento como un elemento normativo constitutivo de violencia sexual, (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.

  • La empresa de hotelería demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.

  • El aporte de industria con valor determinado se considera realizado de forma sucesiva en tanto en cuanto el socio ejecuta la prestación pactada, para que una vez finalice el ejercicio, se autorice con cargo al estado de resultados, el valor correspondiente al aporte efectivamente realizado.

  • En la facultad del contribuyente para modificar de manera voluntaria las declaraciones, los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario señalan la oportunidad para hacerlo, sujeto a unos eventos puntuales, esto es (i) si se aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, o (ii) si se disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.

  • Corte Constitucional ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.

  • Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general, impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2012 al entonces senador de la República Eduardo Carlos Merlano Morales. Reiteró la jurisprudencia de este Tribunal sobre la competencia de la Procuraduría para disciplinar a servidores de elección popular, así como el efecto vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad.

  • La conducta extorsiva exige desplegar sobre el sujeto pasivo una acción intimidatoria con el propósito de reducir su ámbito de elección, al punto que opte por actuar como se le impone, lo que a su vez, se traducirá en una ganancia para el agente.

  • El derecho a la seguridad social es irrenunciable, y los efectos del incumplimiento del deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

  • Condiciones generales de las actas de inmovilización.

  • La DIAN como autoridad administrativa se encuentra obligada a acatar lo dispuesto por el Consejo de Estado en las sentencias de nulidad, en os términos establecidos en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta de los efectos de cosa juzgada erga omnes de este tipo de fallos.

  • Al margen de la fecha de estructuración de la invalidez, el derecho surge una vez se obtiene la calificación de dicho estado y que, cuando la enfermedad laboral se estructura o desarrolla durante la afiliación a varias entidades administradoras, el parágrafo 2 del inciso segundo del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, prevé que la responsable de conceder y pagar la prestación, es la ARL a la que se requirió la prestación económica.

  • La Corte declaró, con efectos inmediatos, la inexequibilidad del artículo 340 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante el cual se crearon dependencias y cargos en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. La decisión fue adoptada al verificar que no se acreditaron las exigencias constitucionales del proceso legislativo de consecutividad e identidad flexible, así como que tampoco guardaba unidad de materia y, por lo tanto, conexidad directa e inmediata con los objetivos del plan y los programas y proyectos de inversión.

  • Cuando la convocante alega no haber sido notificada del proceso en el que se dictó la sentencia recurrida, es necesario satisfacer un requerimiento lógico consistente en acreditar su condición de: (i) parte demandada en el proceso, o (ii) litisconsorte necesario. De no ser así, la notificación que se extraña no habría sido obligatoria. 

  • Corte declaró exequible la exclusión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales de la posibilidad de adjudicación colectiva a favor de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

  • La iniciativa exclusiva del alcalde, exigida por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 de 2021 para que el concejo municipal o distrital de una «ciudad capital» establezca en su jurisdicción disposiciones basadas en la normativa del impuesto predial o del ICA que rige para el Distrito Capital, no restringe la potestad que tiene el cuerpo de representación popular para modificar en el trámite de aprobación del acuerdo las normas inicialmente propuestas por el alcalde.

  • Supuestos que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su rechazo.

  • Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que conforman la masa de gananciales no representan un ingreso nuevo para cada uno de los cónyuges, porque ello conllevaría una doble tributación pues estos ya fueron gravados al capitalizarse en cabeza de cada uno de los cónyuges.