Procesal

  • La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos y los términos de traslado correrán al momento en que el receptor acuse recibido o se pueda constatar el acceso de este al mensaje contentivo de notificación por otro medio.

  •  Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley N. 459 de 2024 Cámara – 051 de 2023 Senado «Por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».

  • Si bien los demandantes invocan la protección de sus derechos fundamentales, lo cierto es que se limitan a controvertir las decisiones de los jueces competentes en relación con el caso particular, sin proponer al respecto una nueva discusión de verdadera índole constitucional.

  • Si los miembros religiosos también prestan servicios, más allá del culto y la asistencia religiosa propiamente dicha, debe analizarse la situación, bajo la óptica del derecho del trabajo y los efectos del artículo 24 del CST.

  • La historia laboral es un documento que gestiona la misma AFP a partir de bases de datos, por tanto, son estas las llamadas a responder por su exactitud y veracidad.

  • Para efectos de demostrar la existencia de la unión marital de hecho, opera un sistema de libertad probatoria en virtud del cual, dicho vínculo puede acreditarse a través de cualquiera de los medios ordinarios de prueba previstos en el CGP.

  • No es procedente la aplicación del principio de la condición más beneficiosa entre la Ley 860 de 2003 y el Acuerdo 049 de 1990, dado que el mismo «no puede extralimitarse y convertirse en una búsqueda histórica de las normas»,por lo que se debe recurrir a la que se encuentra vigente al momento de la invalidez del afiliado o en su defecto a la inmediatamente anterior.

  • El hecho de que las declaraciones de renta y de normalización sean independientes y correspondan a periodos diferentes en nada cambia que el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 prohíbe, precisamente, que se adicione como renta líquida gravable el activo normalizado en los periodos previos.

  • Negligencia de los propietarios al no tomar las medidas efectivas para evitar que el bien fuera utilizado nuevamente para la ejecución de un delito.

  • Los beneficiarios de los soldados regulares que fallezcan en simple actividad tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobreviviente en los términos de los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993.

  • La juzgadora sí asignó un valor demostrativo especial a la versión del menor, de cara la fórmula que halló más compatible con su desarrollo integral e interés superior. Y esta forma de resolver la disputa no revela una arbitrariedad, entre otras cosas, porque se ajusta de alguna manera a la prerrogativa que tenía el niño de ser escuchado, según lo pregona el artículo 44 de la Carta Política al preceptuar que le asistía el derecho fundamental y prevalente de la «libre expresión de su opinión».

  • Si se presenta un reclamo por un reconocimiento pensional, y la historia laboral presenta inconsistencias que frustran la certeza sobre las semanas cotizadas y tiempos de servicio, la trabajadora no debe correr con las consecuencias de la falta de prueba. 

  • Los bienes introducidos en forma irregular al territorio nacional no pueden ser objeto de libre disposición en negocios jurídicos posteriores (compraventa) invocando el principio de la buena fe de las actuaciones comerciales como eximente para apartarse de los deberes de cuidado y diligencia que estas actividades conllevan.

  • En virtud de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, una de las posibilidades con las que cuenta el administrado para desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado, es con nuevas o mejores pruebas que las aportadas en sede administrativa, pues, legalmente no existe ningún impedimento para que no se puedan valorar pruebas diferentes a las tenidas en cuenta por la Administración, además, de que es carga de las partes, probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. 

  • El régimen laboral colombiano –tanto en el sector particular como en el público-, opta en general por un sistema de estabilidad laboral impropia o relativa, que consiste en que el empleador privado u oficial puede dar por terminado el contrato de trabajo, bien aduciendo una justa causa, o en ausencia de ésta pagando una indemnización al trabajador (salvo situaciones de estabilidad reforzada). 

  • La autoridad disciplinaria, en el momento de emitir la decisión declaratoria de responsabilidad, debe tener la convicción y la certeza probatoria que efectivamente el servidor publico incurrió en la conducta reprochada y ante la existencia de dudas al respecto, deben resolverse en favor del investigado, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, toda vez que no logra desvirtuarse su presunción de inocencia.

  • La reserva de los procedimientos relacionados con los trámites de adopción de niños, niñas y adolescentes busca proteger el interés superior de esa población y garantizarles su desarrollo integral y armónico con la familia adoptiva.

  • La Administración, al expedir y notificar el acto de determinación que modifica o extingue el saldo a favor declarado debe, dentro del término perentorio de dos años, imponer la sanción por devolución improcedente, sin que previamente se deba agotar el procedimiento contra aquel en sede administrativa o judicial.

  • Las expensas glosadas constituyen activos fijos y, por consiguiente, sin perjuicio de que fueran susceptibles de amortización para efectos del impuesto sobre la renta bajo lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en su adquisición no podía tomarse como descontable, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario.

  • Lo cancelado por «bono de asistencia»no era otra cosa que una remuneración directa del servicio, por tanto, constituía factor salarial, y no podía desalarizarse parcialmente; que, en consecuencia, debían reliquidarse los conceptos que se excluyen, esto es, «horas extras, extras nocturnas, extras dominicales, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo».