Relaciones Exteriores

  • Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

  • Concepto previo del Ministerio de Relaciones Exteriores para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios.

  • Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas  Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, declaró exequible la Ley2371 de 2024, aprobatoria de este instrumento internacional. 

  • Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 372 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, que derogó el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021. Por tanto, se mantiene en el ordenamiento el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 que elevaba el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une a la Dirección de Colombia Nos Une, bajo coordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior por transgredir los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia.

  • En virtud de cualquier tratado, acuerdo o convenio suscrito por Colombia se establezca que el giro de recursos se encuentra exento del GMF, la devolución de dicho impuesto se debe realizar mediante el reintegro que efectúe la entidad receptora a la cuenta respecto de la cual se causó el impuesto.

  • Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030.

  • Derechos al nombre, a la personalidad jurídica, dignidad humana y debido proceso administrativo en la anulación de documentos de identidad (doble cedulación)-revictimización de mujer víctima de trata de personas. 

    La Corte concluye que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales al nombre, al debido proceso, a la personalidad jurídica y también a la dignidad porque: (i) desconoció los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación del documento ni tampoco le garantizó la oportunidad de pronunciarse (ii) desconoció las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización.

  • En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si el a quointerpretó de manera errónea los artículos 122 del Estatuto Tributario y 23 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y México para desconocer la deducibilidad del gasto por el pago de comisiones, y si eran procedentes la sanción por inexactitud, y la condena en costas -agencias en derecho-,impuestas a la demandante.

    La sala revocó la sentencia apelada para declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017.

  • Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.11.4.9 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condición de refugiado.

  • Por el cual se modifica el Decreto 1239 del 19 de mayo de 2003 «Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración» y se toman otras determinaciones.