Relaciones Exteriores

  • Concepto previo del Ministerio de Relaciones Exteriores para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios.

  • Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas  Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, declaró exequible la Ley2371 de 2024, aprobatoria de este instrumento internacional. 

  • Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 372 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, que derogó el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021. Por tanto, se mantiene en el ordenamiento el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 que elevaba el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une a la Dirección de Colombia Nos Une, bajo coordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior por transgredir los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia.

  • En virtud de cualquier tratado, acuerdo o convenio suscrito por Colombia se establezca que el giro de recursos se encuentra exento del GMF, la devolución de dicho impuesto se debe realizar mediante el reintegro que efectúe la entidad receptora a la cuenta respecto de la cual se causó el impuesto.

  • Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030.

  • Derechos al nombre, a la personalidad jurídica, dignidad humana y debido proceso administrativo en la anulación de documentos de identidad (doble cedulación)-revictimización de mujer víctima de trata de personas. 

    La Corte concluye que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales al nombre, al debido proceso, a la personalidad jurídica y también a la dignidad porque: (i) desconoció los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación del documento ni tampoco le garantizó la oportunidad de pronunciarse (ii) desconoció las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización.

  • En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si el a quointerpretó de manera errónea los artículos 122 del Estatuto Tributario y 23 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y México para desconocer la deducibilidad del gasto por el pago de comisiones, y si eran procedentes la sanción por inexactitud, y la condena en costas -agencias en derecho-,impuestas a la demandante.

    La sala revocó la sentencia apelada para declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017.

  • Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.11.4.9 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condición de refugiado.

  • Por el cual se modifica el Decreto 1239 del 19 de mayo de 2003 «Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración» y se toman otras determinaciones.

  • Procedimiento y tarifa de retención en la fuente derivado del pago que efectúa una entidad del Estado con residencia fiscal colombiana a una persona natural con residencia fiscal mexicana por concepto de prestación de servicios profesionales la cual realiza en México.

  • Corte declaró la constitucionalidad del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1 de agosto de 2011 y de la Ley que lo aprobó. 

  • La administración del convenio de cooperación corresponde a una prestación de un servicio gravado con IVA al no corresponder a un servicio exceptuado o exento expresamente de este impuesto.

  • Es constitucional «la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación», suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018.

  • Por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

  • Por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).

  • Comprobación de la reciprocidad legislativa.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información exógena cambiaria requerida mediante la Resolución [•] de [•], y se fijan los plazos para su entrega».

    Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución y sus anexos técnicos del 13 al 27 de septiembre de 2024, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019».

    Los comentarios serán recibidos hasta el 8 de septiembre de 2024, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

  • Corte declaró constitucional el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, y exequible su Ley aprobatoria 2273 de 2022.