Al margen de la fecha de estructuración de la invalidez, el derecho surge una vez se obtiene la calificación de dicho estado y que, cuando la enfermedad laboral se estructura o desarrolla durante la afiliación a varias entidades administradoras, el parágrafo 2 del inciso segundo del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, prevé que la responsable de conceder y pagar la prestación, es la ARL a la que se requirió la prestación económica.