Tributario

  • El valor máximo a deducir en un período no mayor de cinco (5) años, se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no convencionales de energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información exógena cambiaria requerida mediante la Resolución [•] de [•], y se fijan los plazos para su entrega».

    Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución y sus anexos técnicos del 13 al 27 de septiembre de 2024, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Por el cual de corrige un yerro en la Resolución 000144 de 20 de agosto de 2024, “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

  • Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019.

  • De acuerdo con la adición del parágrafo 2 por parte del artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, se estableció que aquellas declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE sin pago total se entienden como no presentadas.

  • Condiciones generales de las actas de inmovilización.

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

  • La DIAN como autoridad administrativa se encuentra obligada a acatar lo dispuesto por el Consejo de Estado en las sentencias de nulidad, en os términos establecidos en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta de los efectos de cosa juzgada erga omnes de este tipo de fallos.

  • La norma que debía atender el municipio de Santiago de Cali para fijar las tarifas del ICA, en específico, la de las actividades financieras era la dispuesta en el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021 -modificatoria del artículo 53 (literal d.) del Decreto 352 de 2002-, por ser la que rige y está vigente en el Distrito Capital de Bogotá.

  • Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA.

  • En la medida en que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) acredite el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, estos resultaran cubiertos con la exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Se busca expedir nomas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación. 

  • Dado que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas se considera una disposición de recursos realizada por su titular como usuario de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como es el caso de DECEVAL. En consecuencia, dicho pago generará el hecho imponible del Gravamen a los Movimientos Financieros, al corresponder a la liquidación de valores para el cumplimiento de obligaciones.

  • La autoridad aduanera debe abstenerse de adelantar el proceso administrativo sancionatorio cuando haya operado la caducidad administrativa aduanera.

  • El Consejo de Estado anula parcialmente el Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, y los Oficios 024226 del 3 de septiembre de 2018, 1274 [019441] del 27 de julio de 2018, 1649 del 26 de diciembre de 2018, 040 del 21 de enero de 2019, 010 del 16 de enero de 2019, 002992 del 12 de febrero de 2020, 906045 del 15 de octubre de 2020, 0161 del 12 de diciembre de 2020 y 0085 del 29 de enero de 2021.

  • La reactivación del Registro Único Tributario -RUT podrá ser ordenada por autoridad competente en los casos en que hubiere lugar a ello.

  • Exención del impuesto sobre las ventas - IVA y el impuesto al consumo para las Embajadas y Organizaciones No Gubernamentales.

  • La declaración de renta exigida está supeditada a la transacción económica que suscita el cambio de titularidad de la inversión extranjera.

  • Por la cual se establecen los criterios, requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos de energía eléctrica y gas combustible construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para ser recibidos a satisfacción por el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.