Tributario

  • El servicio de almacenamiento de mercancías en puerto es una actividad que hace parte del servicio de transporte de carga y se relaciona con la movilización de la carga de transporte fluvial encontrándose excluida de IVA.

  • La actividad de comercio se pagará el impuesto en el municipio en donde se tenga el establecimiento de comercio abierto al público o en donde se encuentren sus puntos de venta. Si el comerciante no cuenta con establecimiento de comercio, se entiende realizada la actividad en donde se concreta o perfecciona la venta, es decir, el lugar en donde se conviene el precio y la cosa vendida.

  • El requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad.

  • Ante la manifiesta falta de motivación de los actos la consecuencia es su nulidad, debiendo resaltarse que el acto que agotó la sede administrativa aceptó la validez del documento equivalente como soporte de los costos.

  • Las casas modulares construidas en talleres y destinadas a uso habitacional se consideran bienes muebles para efectos del IVA. En consecuencia, su venta estará gravada con este impuesto sobre la parte correspondiente a los honorarios o utilidad de constructor.  

  • La deducción por dependientes económicos procede en relación con los padres y hermanos del contribuyente, sin que haya lugar a distinción por su nacionalidad o domicilio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral quinto del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

  • Las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713.

  • A falta de regulación especial, los recursos que proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiaria son los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ─ CPACA.

  • Por el cual se modifican el inciso transitorio del parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso transitorio del parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2025.

  • Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019.

  •  Lineamientos para la gestión de la Resolución de Información Exógena Tributaria.

  • Por medio de la cual se informa el precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se transaron en Bolsa en el mes de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Estatuto Tributario.

  • Cuando una estructura desarmada que no corresponde a una unidad funcional arribe al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y se encuentre amparada en diferentes documentos de transporte, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que corresponda para cada una de las piezas o partes que integran la estructura desarmada.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1 .17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de los activos fijos.

  • La causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente no está condicionada a que el producto en cuestión sea objeto de rotulado o etiquetado en relación con la advertencia sobre su composición nutricional.

  • La venta de los recetarios oficiales previstos en el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

  • El documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, cuando el gasto cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que señala el artículo 107 del Estatuto Tributario, y adicionalmente se cumple con lo establecido en los artículos 771-2 y 771-5 ibídem.

  • La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el periodo fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 el Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones.

  • Para la aplicación del artículo 82 del ET el mecanismo de medición indirecta de los costos no es una alternativa ni un derecho del contribuyente, pues solo puede acudirse a él cuando la determinación directa de los elementos de la obligación tributaria sea imposible, pero sin que ello conlleve desatender las consecuencias jurídicas que derivan de la aplicación de la regla de la carga de la prueba.

  • El incentivo económico del programa «Glorias del Deporte» constituye un ingreso gravado, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario, al ser susceptible de incrementar el patrimonio y no estar expresamente exceptuado como ingreso no constitutivo de renta ni renta exenta.