Tributario

  • El gasto por intereses en el que incurre una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana, derivado del préstamo adquirido con un vinculado económico, podrá ser deducible en la declaración de impuesto sobre la renta presentada por la oficina principal en Colombia.

  • La enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México puede estar gravada en Colombia con un impuesto que no podrá exceder el 20% del monto de la ganancia, en aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 13 del respectivo CDI.

  • Las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida deudor para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente.

  • Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” prevista en el inciso 2º del art. 51 de la Ley 2277 de 2022, que califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

  • Toda vez que el arrendamiento tuvo destinación comercial, los cánones estaban gravados con IVA, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario (ET). La obligación tributaria se generó en el momento del pago del canon, sin importar que los valores hayan sido consignados judicialmente.

  • Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanero.

  • No se encuentran disposiciones que obliguen específicamente a la DIAN a eliminar las declaraciones tributarias, datos personales privados y semiprivados de sus bases de datos, independientemente del tiempo transcurrido desde su obtención o el vencimiento de los términos de firmeza de las declaraciones, caducidad para imponer sanciones o de la acción de cobro.

  • Reconsideración de la Tesis jurídica No. 3 y de los considerando 16 a 22 del concepto 2025002687 de 5 de marzo de 2025.

  • El contribuyente puede optar por una tasa de depreciación inferior a la máxima fiscal, siempre que sea acorde a la técnica contable, justifique la vida útil aplicada y conforme a los correspondientes registros. La tasa fiscal máxima constituye un límite que no puede ser superado en la deducción del impuesto sobre la renta.

  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional. 

  • La remisión como forma de extinción de la obligación tributaria, es distinta de otras como el pago, la compensación o la prescripción.

  • El artículo 589 del Estatuto Tributario está condicionado a un plazo específico para realizar la corrección, que es dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Si el contribuyente no realiza la corrección dentro de este plazo, ya no podrá efectuarla.

  • Si los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria se deciden con fundamento en la calificación de riesgos del Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN, debe informarse al interesado cuál fue el rango del riesgo en que fue calificado, garantizándose su contradicción, y suministrarse la información en que se sustenta limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.

  • Por la cual se crea el Comité de calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.  

  • Las operaciones de deuda pública, incluyendo el cobro de intereses derivados de Acuerdos de Pago, no constituyen una venta de bienes o una prestación de servicios en los términos de las normas tributarias vigentes. En consecuencia, no están sujetas a la obligación de expedir factura electrónica.

  • Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al crédito fiscal contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

  • Las garantías otorgadas por el FNG S.A. consisten en actos jurídicos accesorios, derivados de la obligación principal adquirida por un deudor frente a una entidad financiera, ante la cual, el FNG S.A. se obliga a responder por el valor de la obligación en caso de incumplimiento del deudor, o, de presentarse una de las causales de exigibilidad de la obligación allí pactadas.

  • La Sala establece como criterio interpretativo de esta sentencia que, al incumplirse el supuesto al que se condicionó la legalidad del Decreto 074 de 2013, puesto que se superó el tope tarifario de la lista consolidada del GATT para las mercancías importadas, la disposición en cuestión se tornó ilegal, lo cual debe ser reconocido en situaciones jurídicas no consolidadas, como en el sub lite.

  • En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala decide si procede el rechazo de la deducción por pago de comisiones de tarjetas de crédito y débito y si resultan aplicables la sanciones por inexactitud y por no enviar información.

  • En virtud de cualquier tratado, acuerdo o convenio suscrito por Colombia se establezca que el giro de recursos se encuentra exento del GMF, la devolución de dicho impuesto se debe realizar mediante el reintegro que efectúe la entidad receptora a la cuenta respecto de la cual se causó el impuesto.