Tributario

  • No se considera causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN.

  • Cuando se trate de operaciones respecto de las cuales es posible expedir documento equivalente, el sujeto obligado a facturar tiene la posibilidad de cumplir con su deber formal bien sea a través de la factura electrónica de venta o mediante la generación del documento equivalente electrónico.

  • Los verbos rectores sustraer, extraviar, cambiar y alterar tipificados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no contemplan el ocultamiento de una mercancía como verbo rector pues esta es una acción que realiza un tercero (importador) y que el intermediario de tráfico postal desconoce, así las cosas, no resulta procedente la tipificación de la sanción para este último sujeto.

  • SUSPENDER provisionalmente los efectos del siguiente aparte del numeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024. 

  • La reducción gradual de la tarifa del impuesto de timbre al 0%, prevista en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, no implicó la eliminación de la tarifa como elemento esencial del tributo y no afectó su exigibilidad jurídica.

  • Cuando se obtiene la certificación de la UPME de manera posterior, enlos casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, se configura pago de lo no debido y procede la devolución del IVA pagado en la importación de los bienes excluidos, de conformidad con el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.

  • En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, debe aplicarse a las operaciones realizadas en el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que el Gobierno Nacional en uso de su facultad impositiva excepcional no contempló tratamientos exceptivos frente a este impuesto.

  • Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que había dado facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. De igual forma declaró la inconstitucionalidad, por consecuencia, del Decreto Ley 920 de 2023, expedido en desarrollo de dichas facultades y dio plazo al Congreso, hasta la legislatura que termina en el año 2026 para expedir una nueva ley.

  • En las operaciones de exportación con ocasión de una veta internacional de bienes si se debe expedir factura electrónica de venta en la que se discrimine el Impuesto Sobre las Ventas – IVA con la correspondiente tarifa aplicable.

  • Una sociedad perteneciente al Régimen CHC puede liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas con impuesto sobre la renta que realice en el territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, cuando los costos y gastos procedentes de dichas actividades gravadas superen los ingresos obtenidos por estas mismas actividades.

  • Tarifa por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, aplicable a los contratos de obra y conexos.

  • ABC Decreto Legislativo Medidas en Materia Tributaria. 

  • La causación del IVA tenía lugar con el «acta de bienes y/o servicios a facturar», debido a que, con dicha acta había «terminación de los servicios», esto es, el «consumo» del servicio. Además, la «emisión de la factura» y el «pago o abono en cuenta», que son los otros supuestos de causación del IVA, tenían lugar en fechas posteriores.

  • Aplicación medidas cautelares para mercancías sujetas a umbrales y que no provengan de zona franca.

  • Ante la imposibilidad de presentar una solicitud de devolución en el servicio informático electrónico, la contribuyente debió acudir al parágrafo 1 del artículo 1.6.1.25.9 del DUT 1625 de 2015, que permite radicarla de forma manual dentro de la oportunidad legal.

  • En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el Impuesto sobre las ventas -IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, pero aplica al finalizar el quinto (5) día hábil posterior a ello. Es decir, empieza a aplicar el día 22 de febrero de 2025.

  • Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales» prescrito mediante Resolución 000051 de 2020, para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecido en el Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025.

  • La expresión "recaudo bruto" debe entenderse como el total de los ingresos percibidos por el concesionario, sin aplicar deducción o retención alguna, provenientes de todas las fuentes relacionadas con la concesión, incluidos en el contrato de concesión.

  • Tras analizar la base gravable del CREE, la Sala indicó que se obtiene después de restar de los ingresos brutos que cumplan con la condición de aumentar el patrimonio del contribuyente «aquellos factores expresamente autorizados por» el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que «identificó con precisión los elementos que componen el procedimiento de depuración de la base gravable».

  • Obligación de facturar venta de recargas de servicios de telecomunicaciones.