Tributario

  • Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 «Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia»para el año gravable 2024 y siguientes.

  • Por la cual se modifican los artículos 31 y 32 del Capítulo IV de la Resolución 000091 de 2021: «Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».

  • El servicio prestado por el intermediador está gravado con IVA de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), ya que constituye una prestación de servicios en el territorio nacional y no se encuentra dentro de las exclusiones ni exenciones tributarias, que son de carácter taxativo.

  • La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.

  • El Consejo de Estado decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos los numerales 12 y 20 del Concepto nro. 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI -Tasa mínima de Tributación.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 430 «Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM» para el año gravable 2025 y siguientes.

  • Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el siguiente Descriptor: 18.5.3.

  • Las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para pagar el impuesto sobre la renta, en virtud de la norma especial que determina la forma en que se debe pagar y destinar el valor recaudado por dicho tributo.

  • Frente a la identificación de los factores relevantes de comparabilidad, las directrices de la OCDE enunciaron cinco elementos que guardan consonancia con los enunciados en el artículo 260-3 del ET, los cuales se usan tanto en la definición de la operación vinculada como en la comparación entre aquella y las transacciones no vinculadas.

  • En las operaciones de comercio electrónico realizadas bajo ventas multicanal, la obligación de expedir la factura de venta al consumidor final por el total de la operación recae sobre quien efectúe la venta.

  • Cuando una persona natural o jurídica utiliza certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa o cinematográfica, cabe aclarar que estos no constituyen un medio de pago del impuesto de renta.

  • Cuando se declare un menor valor por concepto de fletes en cada una de las declaraciones de importación y este hecho conlleva a un menor pago por concepto de tributos aduaneros legalmente exigibles, la infracción que se tipifica es la prevista en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2024.

  • Los criterios de comparabilidad en el régimen de precios de transferencia se aplican de acuerdo con la regulación establecida en artículo 260-4, siendo esta disposición la que permite definir las condiciones para determinar si una operación refleja las de partes independientes.

  • Las gorras son bienes no gravados con IVA siempre que se introduzcan o comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

  • Cuando las materias primas nacionalizadas son vendidas o se destinan al consumo propio de la persona jurídica que perdió la calificación de usuario industrial, se considera una venta y se deben cancelar el impuesto sobre las ventas.

  • Los requisitos exigidos para los documentos equivalentes según el inciso segundo del artículo 771-2 del ET son los comprendidos en los literales literal b), d), e) y g) del artículo 617 del mismo estatuto.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono.

    Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/TJhy1WFSXP?origin=lprLink hasta el 25 de enero de 2025.

  • No es procedente la aplicación de medidas cautelares sobre los animales de compañía o mascotas del deudor, incluyendo, las medidas preventivas de embargo y secuestro.

  • Mercancías en libre disposición en el territorio nacional, que ingresan a la zona franca de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.