Tributario

  • El hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.

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    Las denominadas cervezas sin alcohol, no se encuentran sujetas a las obligaciones formales y sustanciales derivadas del Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de que trata la Ley 223 de 1995.

  • La iniciativa exclusiva del alcalde, exigida por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 de 2021 para que el concejo municipal o distrital de una «ciudad capital» establezca en su jurisdicción disposiciones basadas en la normativa del impuesto predial o del ICA que rige para el Distrito Capital, no restringe la potestad que tiene el cuerpo de representación popular para modificar en el trámite de aprobación del acuerdo las normas inicialmente propuestas por el alcalde.

  • Documento soporte para acreditar el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.

  • La acción de cumplimiento no procede para declarar la prescripción de la obligación tributaria consagrada en el artículo 817 del Estatuto Tributario.

  • Indistintamente del sujeto autorizado para realizar el recaudo de la retribución que perciben los titulares de los derechos patrimoniales de autor, cuando se realice su pago no existe la obligación de expedir factura o documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019».

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  • Los aprendices y practicantes se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario si se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

  • Las utilidades que se generen por la constitución de una sociedad mercantil en el Territorio Aduanero Nacional, por parte un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca, quedarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del 35%, prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

  • Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que conforman la masa de gananciales no representan un ingreso nuevo para cada uno de los cónyuges, porque ello conllevaría una doble tributación pues estos ya fueron gravados al capitalizarse en cabeza de cada uno de los cónyuges.

  • Se establece como requisito para la procedencia de la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta que «la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera».

  • Será cada entidad territorial quien en ejercicio de su autonomía  en la administración de los tributos, establezca a través de un acuerdo municipal las exenciones  a favor de las instituciones religiosas si a bien lo tiene. Lo anterior, deberá hacerse en condiciones  de igualdad para las todas las comunidades religiosas.

  • Tercera adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022.

  • En la venta de un producto gravado con impuesto saludable, la base gravable para liquidar el IVA corresponderá al valor de la operación, sin embargo, dentro de este concepto no se incluye el impuesto saludable calculado sobre el producto.

  • El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Es procedente la solicitud de la devolución de las retenciones en la fuente practicadas indebidamente al no aplicar el CDI, para lo cual el afectado con la retención deberá presentar solicitud escrita al agente retenedor aportando las pruebas necesarias.

  • Aclaración dudas relacionadas a la naturaleza del Formulario 505 «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas».

  • La prestación del servicio de «operación del sistema de recaudo» por parte de un operador del sistema de recaudo como servicio conexo al servicio de transporte público de pasajeros dirigido a un SETP se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas – IVA.

  • Por medio del cual se reglamentan los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.