Tributario

  • Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

  • El patrimonio líquido fiscal se encuentra establecido en el artículo 282 del Estatuto Tributario, según el cual, este se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable el monto de las deudas a cargo de este, vigentes en esa fecha.

  • En aquellos casos en que una actuación o documento sometido al impuesto de timbre intervenga una persona o entidad exenta y personas no exentas estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, cuya tarifa está al 1%.

  • Cuando los sujetos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00162 de 2023 realicen pagos por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, consignen cesantías en los fondos correspondientes o reconozcan auxilio de cesantías, deberán entregar la información de estos pagos, consignaciones o reconocimientos de la totalidad de los trabajadores y no sólo de aquellos cuyo promedio salarial de los últimos seis meses supere las 350 UVT.

  • Un responsable del impuesto nacional al consumo sí podría, eventualmente, ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA si es realizador de los hechos generadores del citado artículo 420.

  • El maíz amarrillo fue importado con destino a consumo humano. Entonces, aun cuando requiera de una transformación incipiente de trillado, pues la descripción de la mercancía indica que no ha sido realizado de forma previa a la importación, esto no impide considerarlo un producto excluido de IVA.  

  • Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 del Resolución 000162 de 2023.

  • En materia de contratos debe observarse el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma; es decir, que prima sobre el nombre o denominación dado a un contrato los elementos de su esencia que desarrollan el acuerdo entre las partes.

  • En el marco de la figura de cesión de derechos económicos no resulta jurídicamente válido que el consorciado cedente evite la responsabilidad tributaria derivada de los ingresos del consorcio, ya que la cesión de derechos económicos no cambia su posición contractual.

  • Los pagos que se realizan por parte de un padre o una madre a su hijo(a), por concepto de las obligaciones alimentarias adeudadas, se consideran ingresos gravados para quien los recibe, en cuanto son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y no se encuentran expresamente exceptuados.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se crean plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024». 

  • La transferencia de bienes inmuebles a título de pago de dividendos en especie elevada a escritura pública se encuentra sujeta al impuesto de timbre nacional siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

  • Aunque el proyecto de ley plantea una modificación puntual en la base gravable para los juegos de suerte y azar, este texto no produce efectos jurídicos hasta tanto no sea aprobado y promulgado como parte de una ley que introduzca un cambio en la normativa vigente.

  • Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por la venta de predios ubicados en la estructura ecológica principal mediante transferencia de derechos de Construcción Desarrollo.

  • Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 «por la cual se establecen los requisitos para ser autorizados para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta».

  • Para que proceda la disminución de la base de retención en la fuente, se requiere acreditar el pago de los aportes a seguridad social que corresponda al período que origina el pago.

  • Cuando no sea posible determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, el término de caducidad de la facultad sancionatoria se contabiliza desde que la administración aduanera tuvo conocimiento de la infracción.

  • La Estampilla Pro-Universidad Nacional aplica sobre los contratos de obra pública celebrados por entidades públicas del orden nacional, incluidos aquellos que se celebren a través de estructuras fiduciarias.

  • En relación con las retenciones en la fuente practicadas en exceso, el contribuyente al que se le practicó la retención en la fuente al que se aplica del beneficio tributario previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para aplicar la renta exenta.

  • Cuando en el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se hace referencia a las bases y las retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta se debe entender que el reporte obedece a los pagos o abonos en cuenta que constituyen las bases sobre las cuales se practicó efectivamente la retención en la fuente, sin extenderse a los pagos o bonos en cuenta realizados durante el mes que no estuvieron sujetos a retención.