Tributario

  • La base de datos (INFAD) no solo comprende lo referente a infractores de la norma aduanera, sino también incluye los antecedentes que se generen frente a los obligados aduaneros.

  • Procedimiento y tarifa de retención en la fuente derivado del pago que efectúa una entidad del Estado con residencia fiscal colombiana a una persona natural con residencia fiscal mexicana por concepto de prestación de servicios profesionales la cual realiza en México.

  • Los bienes introducidos en forma irregular al territorio nacional no pueden ser objeto de libre disposición en negocios jurídicos posteriores (compraventa) invocando el principio de la buena fe de las actuaciones comerciales como eximente para apartarse de los deberes de cuidado y diligencia que estas actividades conllevan.

  • Si las autoridades tradicionales indígenas o a las uniones temporales integradas por ellas realizan actividades gravadas con el IVA son responsables del mismo y deberán cumplir con las obligaciones relacionadas con este. Inclusive, son agentes de retención de dicho impuesto en la adquisición de bienes y servicios gravados.

  • En virtud de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, una de las posibilidades con las que cuenta el administrado para desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado, es con nuevas o mejores pruebas que las aportadas en sede administrativa, pues, legalmente no existe ningún impedimento para que no se puedan valorar pruebas diferentes a las tenidas en cuenta por la Administración, además, de que es carga de las partes, probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. 

  • La ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica conlleva a que éstas se entiendan poseídas con vinculados económicos y la deducibilidad de los intereses esté sometida al límite de subcapitalización.

  • Decimoséptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

  • Se busca establecer un descuento por restricción vehicular para los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores de servicio particular en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

  • Los BEPS al ser clasificados como parte de los servicios complementarios del Sistema Integral de Seguridad Social, funcionan como un mecanismo autónomo e independiente del Sistema General de Pensiones (SGP). Por lo tanto, no constituyen ni reemplazan una pensión, aunque coexistan con este régimen. En consecuencia, no pueden recibir el tratamiento tributario aplicable al régimen de pensiones.

  • La Administración, al expedir y notificar el acto de determinación que modifica o extingue el saldo a favor declarado debe, dentro del término perentorio de dos años, imponer la sanción por devolución improcedente, sin que previamente se deba agotar el procedimiento contra aquel en sede administrativa o judicial.

  • El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.

  • Base de cotización de los trabajadores independientes sin prestación de servicios, entre los que se cuentan los rentistas de capital.

  • Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.  

  • Las expensas glosadas constituyen activos fijos y, por consiguiente, sin perjuicio de que fueran susceptibles de amortización para efectos del impuesto sobre la renta bajo lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en su adquisición no podía tomarse como descontable, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario.

  • Sexta Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.

  • Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 «Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente».

  • La Secretaría Distrital de Hacienda publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025».

    Los comentarios serán recibidos en el link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1177 hasta el 15 de noviembre de 2024.

  • Para liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca, se aplica la regla general para determinar la base gravable prevista en el inciso 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario.

  • La Secretaría Distrital de Hacienda publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1176 hasta el 15 de noviembre de 2024.

  • Considerando que la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y la Ley 2381 de 2024 mantienen el mismo límite de 1.000 UVT para la exención de pensiones, y que no existe una disposición contraria en la nueva ley que modifique este tratamiento en términos de periodicidad, no se configura una derogatoria de las normas anteriores.