Tributario

  • Sí los pagos realizados a un agente en el exterior se realizan por servicios prestados en su país su residencia califican como ingresos de fuente extranjera conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente fiscal en Colombia, no estarían gravados.

  • El fabricante del mecanismo de dispensación no produce ni vende un producto plástico de un solo uso, pues se limita a fabricar y comercializar un componente que tiene la potencialidad de ser incorporado a un producto plástico de un solo uso (utilizado para envasar, embalar o empacar bienes), por un sujeto diferente, en una etapa productiva posterior. Siendo así, el fabricante del mecanismo de dispensación no ostenta la calidad de sujeto pasivo del impuesto.

  • El procedimiento sancionador es independiente del de determinación tributaria, aunque es factible que en el marco de las liquidaciones oficiales se impongan sanciones y que «no obstante la independencia que existe en los procedimientos aludidos, cuando la sanción se impone en liquidación oficial se debe ajustar a las reglas aplicables a esta última para su procedencia».

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024.

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  • Tratamiento tributario del contrato de forfaiting.

  • La diferencia cambiaria que surja entre el reconocimiento inicial de un activo y su abono posterior debe declararse como ingreso gravable o costo deducible. Por lo tanto, la diferencia cambiaria derivada del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento de inversión debe ser reconocida por la persona natural propietaria del CDT.

  • Las funciones de gestión administrativa tributaria pueden delegarse en los funcionarios de la autoridad de impuestos por decisión del director seccional correspondiente y no únicamente por el director general de la entidad.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se modifican los artículos 31 y 32 del Capítulo IV de la Resolución 000091 de 2021: «Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».

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  • Si a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1.

  • Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.

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  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019».

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  • Al ampliarse el término de firmeza de la declaración de renta en virtud de la solicitud de devolución, se amplió también para IVA y retenciones en la fuente. 

  • Para establecer el impuesto predial unificado y el sujeto pasivo sobre el inmueble, el municipio de Envigado debió tener en cuenta las características jurídicas, físicas y económicas reales del predio para los periodos objeto de determinación del tributo [2019 y 2020], siendo que para esos años ya no existía inmueble porque, se reitera, este fue objeto de división en el año 2014.

  • Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2025.

  • El régimen tributario aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios a las Regiones de Planeación y Gestión (RPG), en su calidad de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), se encuentra enmarcado dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario.

  • Por medio de la cual se determina para el año gravable 2025 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.

  • Por la cual se ajustan para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.

  • Los bienes corporales muebles que se exporten adquiridos en el territorio nacional por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) sobre los cuales se liquidó y pago el IVA, sin expedir el Certificado al Proveedor, dan lugar a devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) facturado en la adquisición de dichos bienes.

  • La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada en el RUT, siendo procedente, «en estos eventos también (..) la notificación electrónica», la cual, conforme al artículo 566-1 del ET, «se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».

  • Por la cual se adiciona el segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023 y se prescribe el Formulario 505 versión 2 «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o gradas saturadas, para el año 2025 y siguientes».