Tributario

  • El beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 para las sociedades ubicadas en ZOMAC, se puede aplicar de manera concurrente con el señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.

  • Por la cual se establece el procedimiento, se reglamenta el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y se delegan unas funciones en la materia.

  • Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

  • Las ciudades capitales están autorizadas a aplicar el Decreto Ley 1421 de 1993, pero siempre que aquella normativa hubiere sido implementada por el concejo distrital mediante un acuerdo.

  • El término de firmeza de la declaración mediante la cual se corrigen las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 ibídem se contabiliza desde el momento en el cual se presenta dicha declaración.

  • Para determinar la tributación conforme al principio de plena competencia se necesita efectuar un análisis de comparabilidad entre las transacciones controladas y aquellas realizadas por partes independientes que sean comparables, por lo cual se deben valorar las condiciones de las operaciones controladas, identificar las comparables y determinar los ajustes de comparabilidad que fueran requeridos para dotar de fiabilidad al análisis.

  • Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1 , 41,81 , 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2  del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

  • Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas, de lo contrario la exclusión del IVA  no será procedente.

  • Los ingresos derivados de la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia están sujetos a impuestos en el país y por lo tanto hay lugar a practicar retención en la fuente.

  • Si el servicio para la movilización de los empleados de entidades contratantes cumple con los requisitos para calificarse como «servicio público de transporte terrestre automotor especial» está excluido del IVA por mandato del artículo 476.2 del ET (hoy numeral 9).

  • El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado correspondiente al concepto de pérdida del poder adquisitivo de la moneda o desvalorización monetaria de la cesantía  no corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

  • Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» Prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024.

  • Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000165 del 1 noviembre de 2023, modificada por la Resolución 000008 de 2024.

  • Por el cual se establece el sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas naturales.

  • Novena adición al Concepto General sobre los impuestos saludables. 

  • Intereses de mora generados por el retardo en el pago de sentencias judiciales.

  • El proceso de trilla al que se debe someterse el grano de maíz entero no supone una transformación de índole industrial, de manera que su importación para el consumo humano está excluida del IVA.

  • Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de «hambre cero» en Colombia y se dictan otras disposiciones.

  • Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 000068 y 000069 del 9 de agosto de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-.