Tributario

  • Los bienes que venden y/o servicios que prestan los establecimientos comerciales ubicados al interior de parques nacionales naturales podrán someterse a las exclusiones y exenciones para efectos del impuesto sobre las ventas – IVA e impuesto nacional al consumo que se encuentren establecidos en la Ley.

  • Para que opere la compensación regulada en el segundo inciso del artículo 580-1 del ET, el agente retenedor debe solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor.

  • Los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina pueden ser utilizados para financiar el Fondo de Estabilización Tarifaria.

  • Aplicación de lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 175 de 2025.

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: «Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».

  • La salida y el ingreso de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, pasando por un país vecino, no se considera una exportación ni una importación, siempre que se demuestre que las mercancías transportadas son las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior se limite a la duración del trayecto terrestre correspondiente autorizado.

  • Tras la liquidación de la sociedad, desaparece para la DIAN su potestad para proferir actos definitivos en su contra.

  • El IBC sobre el cual se debían realizar los aportes a seguridad social era el límite máximo prescrito por la ley, independientemente de los días laborados por el empleado, razón por la cual el cálculo proporcional que alega la recurrente resulta improcedente.

  • La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, no se encuentra en la obligación de reportar información exógena con motivo del retiro de dichos recursos.

  • Notificación de los actos administrativos al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando el RUT se suspende de oficio por parte de la administración tributaria.

  • Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 180 de 26 de septiembre de 2024.

  • El pago del cálculo actuarial no constituye un aporte ordinario, sino la reparación de una omisión patronal. En consecuencia, no es deducible del impuesto sobre la renta conforme al artículo 55 del ET.

  • Reporte de información en el caso del pago a un apoderado con faculta de recibir correspondientes a una indemnización en virtud de una sentencia judicial.

  • El término para acudir a notificarse personalmente se debe computar desde el día hábil siguiente a la introducción al correo del aviso citatorio.

  • El Impuesto Especial para el Catatumbo se causa: (i) en la primera venta; y (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón (e.g. cuando el adquirente lo exporta).

  • Para los períodos fiscalizados -enero a diciembre de 2015- el ordenamiento jurídico sí establecía la base gravable sobre la cual los trabajadores independientes debían cumplir con la obligación de aportar al SSSI; y la declaratoria de inexequibilidad del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 no conduce a la nulidad de los actos demandados, sin que se evidencie la aplicación retroactiva de dicha norma.

  • La DIAN tiene la facultad de interpretar los CDI’s suscritos y ratificados por Colombia en virtud de lodispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

  • Vencidos los términos señalados en el artículo 237 del Decreto 1165 de 2019 para modificar la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.

  • Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000165 de 2023.

  • Los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN son los que establezca la Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024, o la norma que haga sus veces.