Tributario

  • La causación del IVA tenía lugar con el «acta de bienes y/o servicios a facturar», debido a que, con dicha acta había «terminación de los servicios», esto es, el «consumo» del servicio. Además, la «emisión de la factura» y el «pago o abono en cuenta», que son los otros supuestos de causación del IVA, tenían lugar en fechas posteriores.

  • Aplicación medidas cautelares para mercancías sujetas a umbrales y que no provengan de zona franca.

  • Ante la imposibilidad de presentar una solicitud de devolución en el servicio informático electrónico, la contribuyente debió acudir al parágrafo 1 del artículo 1.6.1.25.9 del DUT 1625 de 2015, que permite radicarla de forma manual dentro de la oportunidad legal.

  • En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el Impuesto sobre las ventas -IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, pero aplica al finalizar el quinto (5) día hábil posterior a ello. Es decir, empieza a aplicar el día 22 de febrero de 2025.

  • Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales» prescrito mediante Resolución 000051 de 2020, para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecido en el Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025.

  • La expresión "recaudo bruto" debe entenderse como el total de los ingresos percibidos por el concesionario, sin aplicar deducción o retención alguna, provenientes de todas las fuentes relacionadas con la concesión, incluidos en el contrato de concesión.

  • Tras analizar la base gravable del CREE, la Sala indicó que se obtiene después de restar de los ingresos brutos que cumplan con la condición de aumentar el patrimonio del contribuyente «aquellos factores expresamente autorizados por» el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que «identificó con precisión los elementos que componen el procedimiento de depuración de la base gravable».

  • Obligación de facturar venta de recargas de servicios de telecomunicaciones.

  • La tarifa del 1% establecida mediante la modificación transitoria del artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 para efectos del impuesto de timbre nacional se aplicará de acuerdo con las reglas de causación reguladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Sin embargo, dicha modificación no afectará a las tarifas del parágrafo 3 de la misma disposición (artículo 519 ibidem).

  • Los rubros que por su naturaleza no retribuyen el servicio prestado por el trabajador, se encuentran excluidos de la base gravable de los aportes, sin consideración al límite por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

  • Adición al concepto unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

  • La compra o venta de divisas que se lleve a cabo mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, contemplados en la resolución externa No. 04 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, se encuentra exenta del impuesto de timbre, en cuanto conlleva la aceptación de una oferta mercantil con ocasión a una orden de compra o venta.

  • Los contribuyentes catalogados como microempresarios deberán sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que implica la utilización de la base contable de acumulación o devengo.

  • ¿Quién es el encargado de expedir el documento equivalente electrónico – DEE, la concesión como prestadora de parte de la infraestructura física o el intermediador quien es el encargado de recaudar y consignar a la fiducia?

  • Cuando una declaración de retención en la fuente no produzca efectos, el agente retenedor debe cumplir su deber formal de declarar y pagar la respectiva retención en la fuente y, al hacerlo por fuera del plazo previsto para ello, debe autoliquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora correspondientes.

  • Por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para Recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 175 de 14 de febrero de 2025 «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la Región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar».

  • No es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado.

  • Modulación de los efectos temporales de la declaratoria de inexequibilidad diferida decretada en la Sentencia C-441 de 2021.

  • Las personas jurídicas que gocen de rentas exentas —incluyendo la que trataba el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario—, salvo aquellas expresamente excluidas en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, están sujetas a la tasa mínima de tributación establecida en dicho parágrafo.

  • El socio gestor trasladará la retención en la fuente practicada por terceros de manera proporcional a los partícipes ocultos a través del certificado que contiene la información financiera y fiscal del contrato de cuentas en participación, lo cual permitirá a los partícipes ocultos imputar esta retención en la fuente en sus respectivas declaraciones de impuesto sobre la renta.