Administrativo

  • Tanto la declaración de normalización tributaria inicialmente presentada como la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria modificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.5.7.4. del Decreto 1340 del 2021, son títulos ejecutivos que dan inicio al proceso de cobro coactivo por parte de la DIAN.

  • Según la interpretación oficial contenida en el Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003, respecto al alcance de la exclusión contenida en el artículo 424 del Estatuto Tributario las mercancías descritas como ‘gafas oftalmológicas’no están incluidas en este tratamiento exceptivo.

  • La Corte Constitucional declaró constitucional la reserva establecida en el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, siempre y cuando la denegación de acceso a la información sea suficientemente motivada y demostrada su necesidad. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de la palabra “acuerdos” del mismo parágrafo por ser contrario a la Constitución.

  • La Corte declaró constitucional la disposición que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, conforme a la variación de los precios internacionales.

  • Por el cual se adiciona el Título 14 alá Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional.

  • Si la agencia de aduanas acude a la figura de la reactivación, debe hacerlo antes de los dos (2) años consecutivos siguientes al inicio del proceso de liquidación, so pena de estar incursa en la causal de pérdida de su autorización.

  • Notificada la orden de comparendo, si el presunto contraventor comparece, se dará inicio al proceso contravencional en audiencia pública, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, siendo esta la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

  • La Corte Constitucional se pronunció sobre dos tutelas acumuladas que reclaman la protección del derecho a la estabilidad laboral de los prepensionados afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante, “RAIS”).

  • Respecto de la prestación causada en los años 1997 a 2003 teniendo en cuenta que como la relación laboral permanece vigente las cesantías tienen el carácter imprescriptible y, por ende, la administración está en la obligación de reconocerlas en caso de que aún no lo haya efectuado.

  • Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.

  • La maquinaria, equipos, materiales e insumos importados con exención del pago del derecho arancelario en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, ingresan al país para estar destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

  • Los recursos del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI, no son objeto de impuestos ni gravámenes financieros, por cuanto su destinación es específica y se circunscribe al financiamiento del sistema general de seguridad social en salud.

  • En aplicación de la Ley 1952 de 2019, (la cual entró en vigencia el 29 de marzo de 2022), la competencia para ejercer el control disciplinario de los auxiliares de justicia corresponde a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías, según el caso.

  • El concepto de permanencia no se encuentra asociado al hecho de que la unión marital de hecho se haya desarrollado sin ninguna solución de continuidad, sino que hace referencia a la estabilidad propia de la familia, que puede mantenerse aun cuando las complejidades de la convivencia en pareja motiven a alguno de sus miembros a permanecer distanciado del hogar común por un tiempo.

  • Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI.

  • No es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente en IVA por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios (agentes de recaudo) por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales (entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin Presencia Económica Significativa en el país) cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito. 

  • El beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), siempre que su subyacente esté representado en acciones.

  • Constituyendo el descuento condicionado un gasto financiero, resulta claro que respecto de este deben cumplirse los requisitos de los artículos 105 y 107 del ET, para que sea procedente su deducibilidad en el impuesto sobre la renta.

  • La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 594 del Código General del Proceso bajo el entendido de que la lista de bienes inembargables allí contenida incluye a los animales de compañía.

  • Por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.