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Jurisprudencia

Expediente No. 28424 de 13 de marzo de 2025 - Consejo de Estado.

Lo establecido en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario debe aplicarse tanto en etapa de exploración minera como de hidrocarburos, por lo que las erogaciones relacionadas con dicha etapa deben registrarse como activo, para que posteriormente sean amortizadas sin que sea relevante que se adquieran beneficios futuros.

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Administrativo Contabilidad Minas y Energía Tributario
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05 Mayo 2025
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