Lo pagado en la adquisición de un bien tangible, que sea un activo fijo susceptible de depreciación, no constituye costo deducible en materia del impuesto a la renta bajo el artículo 142 del Estatuto Tributario y tampoco puede considerarse como impuesto descontable el IVA que se pague por dicho bien, por la prohibición expresa del artículo 491 ibidem.