Las personas jurídicas que gocen de rentas exentas —incluyendo la que trataba el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario—, salvo aquellas expresamente excluidas en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, están sujetas a la tasa mínima de tributación establecida en dicho parágrafo.