Administrativo

  • Lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico; el cobro de conceptos no asociados a Ia prestación directa de los servicios públicos domiciliarios; y el cobro del impuesto de alumbrado público en Ia factura de servicios públicos.

  • No existe un tratamiento tributario especial en materia de IVA aplicable a la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas. Sin embargo, si estas viviendas son calificadas como viviendas de interés social y prioritaria, los constructores tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.

  • No es procedente la aplicación de medidas cautelares sobre los animales de compañía o mascotas del deudor, incluyendo, las medidas preventivas de embargo y secuestro.

  • Algunas de las formas de incurrir en el delito de terrorismo consisten en provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella; entre otros, a través de actos que pongan en peligro la integridad de las edificaciones o medios de transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos. (Caso Epa Colombia).

  • Para la exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de mercancías al resto del mundo no se requiere del trámite de la solicitud de autorización de embarque.

  • Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los términos de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de envíos urgentes permanecieron suspendidos. Por lo tanto, en el transcurso de dicho periodo, no se configuró el abandono legal para las mercancías almacenadas bajo control aduanero que ingresaron al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de conformidad con los términos y condiciones previstos en las normas expedidas en ese lapso.

  • Aportes en Especie en contratos de Leasing Financiero.

  • La exportación de servicios, parte de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que sí estos son desarrollados total o parcialmente fuera del territorio colombiano, no se enmarcarían en la exención contemplada en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024.

  • Los servicios de vigilancia y seguridad privada son susceptibles de ser considerados como bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización ya que comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden.

  • El beneficiario de la fiducia mercantil debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos realizados con cargo al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si la actividad que les dio origen hubiera sido efectuada directamente por el beneficiario, las cuales incluyen, por expresa disposición legal, su deducibilidad.

  • En el Departamento de San Andrés Islas, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que la construcción de obras que se ejecuten o se destinen para su realización y/o consumo dentro de su territorio, independientemente del lugar en donde se suscriba u origine el respectivo contrato.

  • La sanción moratoria del artículo 65 del CST no procede de forma automática e inexorable, el empleador debe demostrar que obró sin intenciones fraudulentas para que la misma no le sea impuesta, esto es, que tuvo razones aceptables, serias y atendibles para concluir que no le adeudaba dineros por concepto de salarios o prestaciones sociales al trabajador, lo que requiere de un examen integral del acervo probatorio.

  • Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.11.4.9 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condición de refugiado.

  • Con base en la decisión del Consejo de Estado, las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.

  • Todo ingreso que no corresponda o que se perciba fuera del contexto de la regulación del artículo 47-1 del Estatuto Tributario, está sometido a imposición en cabeza de su beneficiario.

  • Un consumidor, al realizar la compra o adquisición de un bien, tendrá la potestad de ejercer su derecho a la exigencia de una factura o documento equivalente, que dé constancia de tal acuerdo comercial.

  • La base gravable estará integrada por las sumas que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, que puede ser retribuido ya sea con la compensación ordinaria y extraordinaria, y que no pueden incluirse sumas que el cooperado no recibe a título de retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial.

  • Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 «Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia»para el año gravable 2024 y siguientes.