Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los términos de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de envíos urgentes permanecieron suspendidos. Por lo tanto, en el transcurso de dicho periodo, no se configuró el abandono legal para las mercancías almacenadas bajo control aduanero que ingresaron al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de conformidad con los términos y condiciones previstos en las normas expedidas en ese lapso.

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