Administrativo

  • Por el cual se modifica el artículo 2.21.1.1.4 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 21 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en relación con la plataforma tecnológica Mi Registro Rural.

  • Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud, y se dictan otras disposiciones.

  • La DIAN tiene la facultad de interpretar los CDI’s suscritos y ratificados por Colombia en virtud de lodispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

  • Vencidos los términos señalados en el artículo 237 del Decreto 1165 de 2019 para modificar la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.

  • El Hospital incurrió en una falla al omitir la toma de glucometría y realizar una evaluación clínica insuficiente, pese al antecedente de diabetes de la paciente. Estas deficiencias impidieron un diagnóstico adecuado y la identificación de la gravedad del cuadro, lo que derivó en un alta médica sin el manejo oportuno, omisión que se relacionaba causalmente con el deterioro posterior y el fallecimiento de la paciente.

  • Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000165 de 2023.

  • Los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN son los que establezca la Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024, o la norma que haga sus veces.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • El gasto por intereses en el que incurre una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana, derivado del préstamo adquirido con un vinculado económico, podrá ser deducible en la declaración de impuesto sobre la renta presentada por la oficina principal en Colombia.

  • Corte resolvió declarar inexequibles normas que regulaban un régimen laboral especial para los cargos públicos del Instituto Nacional de Cancerología. Dicho régimen establecía la incorporación automática de empleados de carrera a través de contratos de trabajo, atribuía al consejo directivo la función de fijar las condiciones de dichos contratos, así como de establecer el procedimiento de mérito, reconocimiento de estímulos y asignaciones variables por productividad. Así mismo, se fijaban reglas sobre el retiro del cargo, entre otras disposiciones.

  • Por la cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural – PNSR.

  • La enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México puede estar gravada en Colombia con un impuesto que no podrá exceder el 20% del monto de la ganancia, en aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 13 del respectivo CDI.

  • Las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida deudor para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente.

  • Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” prevista en el inciso 2º del art. 51 de la Ley 2277 de 2022, que califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

  • Corte declaró que las solemnidades previstas en el artículo 1080 del Código Civil, relativas al testamento cerrado, no pueden ser obstáculo para que las personas en condición de discapacidad otorguen este tipo de testamentos. Asimismo, determinó que estas últimas tampoco pueden ser obstáculo para que una persona con discapacidad visual o auditiva se pueda desempeñar como testigo o notario de dicho acto jurídico.

  • Por medio de la cual se modifica la resolución 2388 de 2016, «Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales».

  • Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución número 0425 de 2023 del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  • Toda vez que el arrendamiento tuvo destinación comercial, los cánones estaban gravados con IVA, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario (ET). La obligación tributaria se generó en el momento del pago del canon, sin importar que los valores hayan sido consignados judicialmente.

  • El revisor fiscal deberá abstenerse de expresar una opinión cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros por incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser tanto materiales como generalizados.

  • La norma ordena la consignación del valor de las cesantías correspondientes a 31 de diciembre de cada año, antes del 14 de febrero del año siguiente; si, a esta fecha, solo se efectúa un pago parcial, no se está atendiendo el plazo legal, pues es bien sabido que el pago parcial no extingue la obligación.