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Jurisprudencia

Auto No. 559 de 29 de abril de 2025 - Corte Constitucional.

Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante a través de su red de prestación de servicios, con el fin de que el afiliado acceda a su tratamiento de manera continua.

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Administrativo Constitucional Salud Seguridad Social
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21 Mayo 2025
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