La separación del cargo, resultó coherente y armónica con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que derivó en la terminación del contrato de trabajo, sin la consecuencia de una indemnización, en razón a que muchos de los hallazgos, irregularidades y violaciones señaladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, fueron bajo su responsabilidad, pues se relacionaron con su gestión como gerente y representante legal.