Los beneficiarios de los soldados regulares que fallezcan en simple actividad tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobreviviente en los términos de los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993.
Los beneficiarios de los soldados regulares que fallezcan en simple actividad tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobreviviente en los términos de los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993.