Aduanero

  • Adición al Concepto 900829 – interno 027 del 3 de febrero de 2021.

  • Para efectos arancelarios, solo puede considerarse glucosa aquel producto obtenido de la hidrólisis de almidón o fécula cuyo contenido de azúcares reductores expresados en dextrosa sobre materia seca es igual o superior al 20%.

  • Para liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca, se aplica la regla general para determinar la base gravable prevista en el inciso 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario.

  • La aprehensión de la maquinaría se produjo porque el demandante no presentó los documentos que acreditaran que entró legalmente al país; y, para su devolución, debía agotarse el procedimiento administrativo correspondiente.

  • Para que proceda la presentación de la declaración de legalización, es necesario que las mercancías existan y sean susceptibles de aprehensión para ser presentadas ante la autoridad aduanera (artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 y siguientes).

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2021».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  hasta el 3 de noviembre de 2024

  • Cuando la agencia de aduanas incurre en la infracción administrativa del numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, no procederá la cancelación de la autorización sino su pérdida, por expresa disposición de la referida ley.

  • Cancelación del levante de oficio en los eventos que no se configura una causal del aprehensión y decomiso.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifican parcialmente disposiciones de la Resolución 46 de 2019 para la implementación de los procedimientos aduaneros que estarán soportados en los nuevos servicios informáticos electrónicos de la DIAN».

    Los comentarios serán recibidos en el formulario https://forms.office.com/r/a17hrY6ske  hasta el 12 de noviembre de 2024.

  • Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 46 de 2019 y el artículo 16 de la Resolución 095 de 2023.

  • Si la agencia de aduanas acude a la figura de la reactivación, debe hacerlo antes de los dos (2) años consecutivos siguientes al inicio del proceso de liquidación, so pena de estar incursa en la causal de pérdida de su autorización.

  • La maquinaria, equipos, materiales e insumos importados con exención del pago del derecho arancelario en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, ingresan al país para estar destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

  • A partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.

  • En el caso particular de la «arepa» y ante la variedad que de este producto existe, está la posibilidad de que algunos tipos estén comprendidos en la partida 19.05 y otros, en otras partidas de la nomenclatura arancelaria; todo ello dependerá de los componentes que participan, el proceso de elaboración o la forma de cocción, entre otras características.

  • Adición al Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

  • El daño padecido por el actor es imputable a una serie de fallas de la administración aduanera que se vieron traducidas en la falta de economía, celeridad, eficacia, eficiencia y justicia que debía imprimirse a la actuación administrativa de fiscalización aduanera.

  • Para cumplir con las formalidades de la exportación exigidas para la salida de mercancías desde zona franca con destino al resto del mundo, se deberá presentar directamente o mediante agencia de aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos.

  • Los plazos mínimos de antelación establecidos en días calendario empiezan a correr con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía al país y, en consecuencia, la fecha de la llegada de la mercancía no está incluida para el conteo de los plazos mínimos de antelación de cinco (5) o un (1) día calendario.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información exógena cambiaria requerida mediante la Resolución [•] de [•], y se fijan los plazos para su entrega».

    Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución y sus anexos técnicos del 13 al 27 de septiembre de 2024, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Por el cual de corrige un yerro en la Resolución 000144 de 20 de agosto de 2024, “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.