La importadora, al aceptar que conoció el contenido de la liquidación oficial de revisión el 29 de enero de 2021, se notificó por conducta concluyente, lo que le imponía el deber de ejercer el recurso de reconsideración, que es obligatorio para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que la interposición por un tercero sirva para acreditar el cumplimiento del requisito previo para demandar.