Aduanero

  • La salida y el ingreso de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, pasando por un país vecino, no se considera una exportación ni una importación, siempre que se demuestre que las mercancías transportadas son las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior se limite a la duración del trayecto terrestre correspondiente autorizado.

  • El abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo (puerto) y que no ha sido entregada al depósito o zona franca dentro de los plazos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, opera dentro del término señalado en el artículo 171 del mismo decreto.

  • Obligación de las sociedades de comercialización internacional de reportar o solicitar autorización por cambios en la razón social, dirección, representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, estudio de mercado que incorpore el plan exportador, por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores, sistema informático de control de inventarios.

  • Vencidos los términos señalados en el artículo 237 del Decreto 1165 de 2019 para modificar la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.

  • Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanero.

  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional. 

  • Instrucción sobre la declaración anticipada para el registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

  • Si los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria se deciden con fundamento en la calificación de riesgos del Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN, debe informarse al interesado cuál fue el rango del riesgo en que fue calificado, garantizándose su contradicción, y suministrarse la información en que se sustenta limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.

  • Por la cual se crea el Comité de calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.  

  • La Sala establece como criterio interpretativo de esta sentencia que, al incumplirse el supuesto al que se condicionó la legalidad del Decreto 074 de 2013, puesto que se superó el tope tarifario de la lista consolidada del GATT para las mercancías importadas, la disposición en cuestión se tornó ilegal, lo cual debe ser reconocido en situaciones jurídicas no consolidadas, como en el sub lite.

  • Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

  • La Sala negó la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. 1454 de la DIAN, en la que se alegaba que la exigencia de registro de los contratos de importación de tecnología vulneraba la cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).

  • En aplicación del principio de favorabilidad, los Usuarios Aduaneros de Zona Franca que perdieron el beneficio del pago consolidado en el marco de importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas en declaración especial de importación (DEI), pueden solicitar la aplicación del beneficio, toda vez que la norma de pérdida fue derogada. En el evento en que el usuario de zona franca vuelva a incurrir en incumplimiento estará sujeto tanto a la sanción como a la suspensión de que tratan estas disposiciones, esto en aplicación de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 en concordancia con el artículo 5 del Decreto 659 de 2024.

  • Daño causado por medida cautelar dictada en un procedimiento administrativo. La DIAN suspendió provisionalmente la calidad de agencia aduanera de la sociedad demandante y finalmente la absolvió de responsabilidad. Se revoca la decisión de negar las pretensiones y, en su lugar, se condena a la DIAN a reparar el daño antijurídico ocasionado con la medida cautelar.

  • Impuesto sobre la renta. Año gravable 2015. Adición de ingresos. Presunción por diferencia de inventarios.

    El alto tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos de la DIAN y levantó la sanción por inexactitud, garantizando la firmeza de la declaración de renta del contribuyente.

  • Los verbos rectores sustraer, extraviar, cambiar y alterar tipificados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no contemplan el ocultamiento de una mercancía como verbo rector pues esta es una acción que realiza un tercero (importador) y que el intermediario de tráfico postal desconoce, así las cosas, no resulta procedente la tipificación de la sanción para este último sujeto.

  • Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que había dado facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. De igual forma declaró la inconstitucionalidad, por consecuencia, del Decreto Ley 920 de 2023, expedido en desarrollo de dichas facultades y dio plazo al Congreso, hasta la legislatura que termina en el año 2026 para expedir una nueva ley.

  • En las operaciones de exportación con ocasión de una veta internacional de bienes si se debe expedir factura electrónica de venta en la que se discrimine el Impuesto Sobre las Ventas – IVA con la correspondiente tarifa aplicable.

  • Aplicación medidas cautelares para mercancías sujetas a umbrales y que no provengan de zona franca.

  • Por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para Recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 175 de 14 de febrero de 2025 «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la Región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar».