Aduanero

  • La importadora, al aceptar que conoció el contenido de la liquidación oficial de revisión el 29 de enero de 2021, se notificó por conducta concluyente, lo que le imponía el deber de ejercer el recurso de reconsideración, que es obligatorio para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que la interposición por un tercero sirva para acreditar el cumplimiento del requisito previo para demandar.

  •  Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario -CERT.  

  • El patrimonio líquido fiscal se encuentra establecido en el artículo 282 del Estatuto Tributario, según el cual, este se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable el monto de las deudas a cargo de este, vigentes en esa fecha.

  • Cuando no sea posible determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, el término de caducidad de la facultad sancionatoria se contabiliza desde que la administración aduanera tuvo conocimiento de la infracción.

  • Los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para la permanencia, entrega y traslado de mercancías en el lugar de arribo, depósito habilitado se suspenden desde el momento en que se ordene la diligencia de reconocimiento de carga hasta su fecha de finalización.

  • La responsabilidad aduanera de las plataformas de comercio electrónico varía según el rol que desempeñen en la operación. Dicha responsabilidad dependerá de si su participación se limita a la intermediación o si, además, intervienen en actividades como logística, almacenamiento, transporte, entrega o introducción de la mercancía al territorio colombiano.

  • La salida y el ingreso de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, pasando por un país vecino, no se considera una exportación ni una importación, siempre que se demuestre que las mercancías transportadas son las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior se limite a la duración del trayecto terrestre correspondiente autorizado.

  • El abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo (puerto) y que no ha sido entregada al depósito o zona franca dentro de los plazos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, opera dentro del término señalado en el artículo 171 del mismo decreto.

  • Obligación de las sociedades de comercialización internacional de reportar o solicitar autorización por cambios en la razón social, dirección, representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, estudio de mercado que incorpore el plan exportador, por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores, sistema informático de control de inventarios.

  • Vencidos los términos señalados en el artículo 237 del Decreto 1165 de 2019 para modificar la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.

  • Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanero.

  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional. 

  • Instrucción sobre la declaración anticipada para el registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

  • Si los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria se deciden con fundamento en la calificación de riesgos del Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN, debe informarse al interesado cuál fue el rango del riesgo en que fue calificado, garantizándose su contradicción, y suministrarse la información en que se sustenta limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.

  • Por la cual se crea el Comité de calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.  

  • La Sala establece como criterio interpretativo de esta sentencia que, al incumplirse el supuesto al que se condicionó la legalidad del Decreto 074 de 2013, puesto que se superó el tope tarifario de la lista consolidada del GATT para las mercancías importadas, la disposición en cuestión se tornó ilegal, lo cual debe ser reconocido en situaciones jurídicas no consolidadas, como en el sub lite.

  • Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

  • La Sala negó la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. 1454 de la DIAN, en la que se alegaba que la exigencia de registro de los contratos de importación de tecnología vulneraba la cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).

  • En aplicación del principio de favorabilidad, los Usuarios Aduaneros de Zona Franca que perdieron el beneficio del pago consolidado en el marco de importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas en declaración especial de importación (DEI), pueden solicitar la aplicación del beneficio, toda vez que la norma de pérdida fue derogada. En el evento en que el usuario de zona franca vuelva a incurrir en incumplimiento estará sujeto tanto a la sanción como a la suspensión de que tratan estas disposiciones, esto en aplicación de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 en concordancia con el artículo 5 del Decreto 659 de 2024.

  • Daño causado por medida cautelar dictada en un procedimiento administrativo. La DIAN suspendió provisionalmente la calidad de agencia aduanera de la sociedad demandante y finalmente la absolvió de responsabilidad. Se revoca la decisión de negar las pretensiones y, en su lugar, se condena a la DIAN a reparar el daño antijurídico ocasionado con la medida cautelar.