La Sala determinó que la condición de hijo del propietario fallecido del inmueble ocupado arbitrariamente es suficiente para acreditar su derecho a demandar la indemnización de perjuicios. Se sustentó en el artículo 2342 del Código Civil, que faculta a los herederos a reclamar la reparación de daños sobre bienes heredados. También se apoyó en la jurisprudencia que establece que, al fallecer el propietario, la herencia se transmite a sus hijos, quienes pueden ejercer acciones en defensa de los bienes sucesorales.