La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil y declaró exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1 de la Ley 54 de 1990.