Constitucional

  • El legislador vulneró los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes al disponer que algunos contenidos de los acuerdos de paz que se suscriban en la mesa de diálogo «hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política».

  • Por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia – Segunda vuelta.

  • Publicación de actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial.

  • Por el cual se modifica el Decreto 1239 del 19 de mayo de 2003 «Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración» y se toman otras determinaciones.

  • Por medio de la cual se establece la aplicación de los criterios de la Corte Constitucional en cuanto a la continuidad de los derechos y garantías de los trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo contemplados en el Decreto número 2090 de 2003, para la pensión especial de vejez.

  • Solicitud de información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud - orden trigésima de la sentencia T-760/08, de la corte constitucional.

  • La libertad de locomoción se desconoce cuando se obstruye la movilidad de las personas sin que exista una razón justificable desde el punto de vista constitucional.

  • La Corte declaró inexequibles dos expresiones contenidas en el estatuto de notariado por desconocer el principio de igualdad al incurrir en la prohibición de discriminación de grupos en razón de su estado físico o mental.

  • La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, en cuanto dispone un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria. Esto debido a que es compatible con el principio de igualdad y, en consecuencia, la medida se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria.

  • Corte declaró la exequibilidad de las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC», que se encuentran en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022, tras concluir que superan las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad leve. Adicionalmente, juzgó ajustados a la constitución los numerales 2; 2.1.; 2.2. y 2.3. de la misma disposición, por cuanto aprueban los requisitos del juicio integrado de igualdad de intensidad leve. los apartados normativos en cuestión forman parte de una norma que tiene por objeto exigir a los contribuyentes referidos en los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, que tengan residencia en el país, el pago de una tasa mínima de tributación.

  • Si se presenta un reclamo por un reconocimiento pensional, y la historia laboral presenta inconsistencias que frustran la certeza sobre las semanas cotizadas y tiempos de servicio, la trabajadora no debe correr con las consecuencias de la falta de prueba. 

  • Supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que opere la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

  • Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la protección de los animales”, pues desconoce el mandato constitucional de protección animal.

  • Se declara la nulidad de las letras a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2.15.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016.

  •  Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley N° 166 de 2023 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 192 de 2023 Cámara y el Proyecto de Ley No. 256 de 2023 Cámara «Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia».

  • La Corte declaró subsanado el vicio en el trámite legislativo por la no publicación en tiempo del informe de conciliación sobre el proyecto que se convirtió en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023.

  • La Corte amparó los derechos fundamentales a la autonomía, al autogobierno y a la identidad étnica y cultural del pueblo Arhuaco, los cuales fueron vulnerados por el Ministerio del Interior. Esa entidad inscribió en su registro a una autoridad tradicional a pesar de que conocía de la existencia de un grave conflicto interno sobre la conformidad del proceso eleccionario con el derecho propio. Esta situación, además, agravó el desencuentro al interior del pueblo Arhuaco.

  • La Corte Constitucional declara inexequible norma del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022/2026 que fija nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, por violación del principio de unidad de materia.

  • Corte declara inconstitucional cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio mediante la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

  • Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma prevista en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso relacionado con el trámite del amparo de pobreza, en el entendido de que la sanción allí contenida sólo procede cuando se compruebe que el solicitante de un amparo de pobreza incurrió en una actuación de mala fe.