Constitucional

  • Prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.  

  • La Corte ha observado que el juez que pretende apartarse del conocimiento del asunto, con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva, debe argumentar de manera suficiente que se cumple con los presupuestos indicados para dar aplicación a dicha regla. 

  • Por la cual se imparten instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia.

  • La empresa de hotelería demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.

  • Corte Constitucional ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.

  • Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general, impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2012 al entonces senador de la República Eduardo Carlos Merlano Morales. Reiteró la jurisprudencia de este Tribunal sobre la competencia de la Procuraduría para disciplinar a servidores de elección popular, así como el efecto vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad.

  • Se busca transformar el Sistema de Salud en Colombia.

  • Aun cuando el área de educación religiosa es obligatoria, este espacio formativo en las instituciones oficiales  no puede tener un contenido dogmático y, en todo caso, es mandatorio contar con alternativas para los estudiantes que opten por no recibir ese tipo de instrucción en el marco de su libertad de cultos.

  • La Corte declaró, con efectos inmediatos, la inexequibilidad del artículo 340 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante el cual se crearon dependencias y cargos en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. La decisión fue adoptada al verificar que no se acreditaron las exigencias constitucionales del proceso legislativo de consecutividad e identidad flexible, así como que tampoco guardaba unidad de materia y, por lo tanto, conexidad directa e inmediata con los objetivos del plan y los programas y proyectos de inversión.

  • Corte declaró exequible la exclusión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales de la posibilidad de adjudicación colectiva a favor de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

  • Corte declaró constitucional el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, y exequible su Ley aprobatoria 2273 de 2022.

  • El Juzgado pretermitió la obligación de administrar justicia con perspectiva y enfoque de género, y por el contrario, incurrió en violencia de género. En efecto, replicó estereotipos de género, humillaciones y apreciaciones que no se corresponden con el artículo 13 de la Constitución que impone la obligación de eliminar todo tipo de discriminación y violencia ejercida contra una mujer por el hecho de ser mujer y en relación con los estereotipos que a ella se le imponen.

  • El patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico.

  • Ante el incumplimiento de las funciones de uno de los miembros de la junta directiva deberá procederse como lo haya establecido los estatutos de la organización sindical.

  • Por el cual se adiciona el título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 «Por el cualse expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida»en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

  • Por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. (Segunda Vuelta).

  • Los artículos 79 [parágrafo 3] de la Ley 1955 de 201910 y 43 [parágrafo 3] de la Ley 2294 de 2023 previeron que la prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales «no generará el pago de IVA», en concreto «durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo», esto es, por los años 2018 a 2026

  • Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible.

  • La Corte declara inexequibles las disposiciones normativas que establecen la inhabilidad para desempeñar cargos en la Defensoría del Pueblo, tanto en el cargo de defensor del pueblo como en los demás cargos de la entidad, cuando existe una resolución acusatoria o su equivalente.

  • Corte declaró condicionalmente exequible el parágrafo 1 del artículo 116 de la Ley 115 de 1994, en el que se establecen medidas para garantizar la prestación del servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso a favor de las comunidades indígenas, en el entendido que, esta disposición particular y especial, se extiende a los grupos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros.