Constitucional

  • La declaratoria de nulidad de la palabra “no”contenida en los artículos 588 y 607 del Decreto 390 de 2016, 686 y 705 del Decreto 1165 de 2019, tendrá efectos hacia el pasado respecto de las situaciones jurídicas particulares y concretas no consolidadas, es decir, aquellas que aún no se han definido, porque se encuentran cuestionadas en vía administrativa aduanera.

  • Se declara la nulidad de los Artículos 6 del Decreto 658 de 2008, 8 de los Decretos 723 de 2009, 1388 de 2010, 1039 de 2011, 0874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 9 del decreto 657 de 2008, 4 de los Decretos 722 de 2009, 1405 de 2010, 1041 de 2011, 848 de 2012, 1034 de 2013, 204 de 2014, 1105 de 2015, 234 de 2016, 1003 de 2017 y del 338 de 2018, decretos que regulaban la prima especial de servicios para funcionarios de la Rama Judicial.

  • Corte declara que la tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta, prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, fue aprobado por el Congreso de la República sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible.

  • Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

  • Aplicación del fuero por estabilidad laboral reforzada a personas que no contaban con una calificación de su pérdida de capacidad laboral superior al 15% al momento del despido, pero presentaban afectaciones en su condición de salud que impedían o dificultaban significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

  • Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1384 de 2010 reconociendo para los efectos de esta ley como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha o que padecen cáncer.

  • La Corte condiciona el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. Este condicionamiento se hace con el fin de adecuar la norma a la regla de equiparación prevista en el artículo 280 constitucional.

  • Corte declara ajustado a la Constitución el artículo 41 de la Ley 1ª de 1991 que consigna las sanciones en el Estatuto de Puertos Marítimos.

  • Corte Constitucional declara exequibles lo numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que regulan la tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zona franca.

  • Por el cual se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.5, 2.1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11.12, 2.1.7.7 y 2.1.7.11 y se adicionan los artículos 2.1.7.18, 2.1.7.19, 2.1.7.20, 2.1.7.21 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad.

  • Corte negó la solicitud de incidente de impacto fiscal promovida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023.

  • Es constitucional el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésima Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981 y exequible su Ley aprobatoria 2305 de 2023.

  •  Controversias al Interior de una organización sindical.

  • La Corte declaró exequible el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2299 de 2023, por el cargo examinado. Concluyó que no se infringe el principio de unidad de materia (Arts. 158 y 169, CP.)

  • Por incumplir el requisito de impacto fiscal, es inconstitucional la Ley 2288 de 2023, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”.

  • Protección de las garantías constitucionales en el marco de la información obtenida como producto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC).

  • La Corte Constitucional declaró inexequible con efectos diferidos la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

  • El fuero de maternidad no prohíbe al empleador suspender el contrato de trabajo ni existe una presunción que considere esta medida como discriminatoria.

  • La regla de incompatibilidad entre el SC-2 y el PPT prevista en el Decreto 216 de 2021 vulnera los derechos fundamentales al asilo, trabajo y salud de los migrantes venezolanos que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad económica o social, o forman parte de algún grupo de sujetos de especial protección constitucional. Esto, porque los sitúa en un dilema deshumanizante consistente en tener que escoger entre ejercer el derecho fundamental y humano a solicitar refugio y el ejercicio del derecho al trabajo y el derecho a la salud de forma continua. Esto, con el agravante de que son personas en situación de debilidad manifiesta.

  • Aspectos sobre sindicatos mixtos.