Contabilidad

  • La condonación (o remisión) de una deuda realizada por una persona jurídica a otra se asimila a una donación. En este escenario, el patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

  • Si se alega que la actividad se realiza en virtud de un contrato de mandato, le corresponde acreditar que el ejercicio de la misma fue realizado a partir de dicho contrato, con el fin de que únicamente los ingresos propios, es decir, la remuneración obtenida en su calidad de mandataria se tenga como base gravable del ICA.

  • Sí están gravados con IVA los honorarios a título de servicios profesionales prestados percibidos por los abogados coordinadores en desarrollo del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

  • Sujetos que pueden aplicar a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 2344 de 2023.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada» para el año gravable 2023.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes».

    Los comentarios serán recibidos hasta el 18 de abril de 2024 en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

  • La variación del valor razonable de una propiedad de inversión, se debe reconocer directamente en los resultados del ejercicio del periodo que informa.

  • Se inadmitió el incidente de impacto fiscal presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023.

  • Se reconsidera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022, concluyendo que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse.

  • Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para «Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales».

  • Instrucciones transitorias para la gestión de los microcréditos de deudores que se acojan a medidas de modificación.

  • La Resolución No.1407 de 2018 no tiene relación alguna con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas dispuesto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, por cuanto la Ley no previó ningún mecanismo de no causación o exención de dicho impuesto para las empresas que se encuentren acogidas o sean beneficiarias del plan colectivo.

  • La declaración renta como medio de prueba para liquidar los aportes al SPS debe tener en cuenta no solo los ingresos sino también los costos y gastos que aminoran la base, toda vez que la presunción de veracidad ampara tal declaración de forma integral.

  • Son las entidades territoriales las que tienen la obligación de analizar caso a caso si el servicio de transporte resulta indispensable para garantizar el derecho a la educación, teniendo en cuenta las particularidades del estudiante y los criterios de priorización establecidos en cada municipio.

  • La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, este sigue vigente para productos no prohibidos.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • Tratamiento tributario en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por honorarios a personas naturales catalogadas como miembros expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.

  • El requisito exigido por la administración de poseer un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta no tiene fundamento legal, pues la Ley 1429 de 2010 estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado una pequeña empresa, pero no fijó un mínimo.

  • Actualización formatos de presentación de las solicitudes de certificados para acceder a los beneficios tributarios.

  • ¿Cuándo se configura la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo, el cual vincula al contribuyente y a deudores solidarios o subsidiarios?