Los requisitos exigidos para los documentos equivalentes según el inciso segundo del artículo 771-2 del ET son los comprendidos en los literales literal b), d), e) y g) del artículo 617 del mismo estatuto.
Los requisitos exigidos para los documentos equivalentes según el inciso segundo del artículo 771-2 del ET son los comprendidos en los literales literal b), d), e) y g) del artículo 617 del mismo estatuto.