Contabilidad

  • Tratamiento tributario del contrato de forfaiting.

  • La diferencia cambiaria que surja entre el reconocimiento inicial de un activo y su abono posterior debe declararse como ingreso gravable o costo deducible. Por lo tanto, la diferencia cambiaria derivada del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento de inversión debe ser reconocida por la persona natural propietaria del CDT.

  • Las funciones de gestión administrativa tributaria pueden delegarse en los funcionarios de la autoridad de impuestos por decisión del director seccional correspondiente y no únicamente por el director general de la entidad.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se modifican los artículos 31 y 32 del Capítulo IV de la Resolución 000091 de 2021: «Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».

    Los comentarios serán recibidos en el link Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 9 de enero de 2025.

  • Si a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1.

  • Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.

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  • Al ampliarse el término de firmeza de la declaración de renta en virtud de la solicitud de devolución, se amplió también para IVA y retenciones en la fuente. 

  • Para establecer el impuesto predial unificado y el sujeto pasivo sobre el inmueble, el municipio de Envigado debió tener en cuenta las características jurídicas, físicas y económicas reales del predio para los periodos objeto de determinación del tributo [2019 y 2020], siendo que para esos años ya no existía inmueble porque, se reitera, este fue objeto de división en el año 2014.

  • Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2025.

  • El régimen tributario aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios a las Regiones de Planeación y Gestión (RPG), en su calidad de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), se encuentra enmarcado dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario.

  • Por medio de la cual se determina para el año gravable 2025 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.

  • Por la cual se ajustan para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.

  • Los bienes corporales muebles que se exporten adquiridos en el territorio nacional por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) sobre los cuales se liquidó y pago el IVA, sin expedir el Certificado al Proveedor, dan lugar a devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) facturado en la adquisición de dichos bienes.

  • La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada en el RUT, siendo procedente, «en estos eventos también (..) la notificación electrónica», la cual, conforme al artículo 566-1 del ET, «se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».

  • Por la cual se adiciona el segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023 y se prescribe el Formulario 505 versión 2 «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o gradas saturadas, para el año 2025 y siguientes».

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905,906,908,910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903,904,907,909,913,914,915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, yel Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

  • Los territorios indígenas están obligados a cumplir con la obligación de facturar electrónicamente cuando realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que generen la obligación de facturar conforme lo disponen los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023.

  • La notificación por edicto del acto que decide el recurso de reconsideración, la Sala recalca que es un mecanismo supletorio, que solo procede si la notificación personal resulta fallida.

  • Una entidad tiene la potestad de elegir el método que considere más conveniente para la conservación de los libros y documentos que respaldan los registros contables y los estados financieros de propósito general, ya sea en papel o en medios digitales.