Corte declara que la tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta, prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, fue aprobado por el Congreso de la República sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible.