Los desastres naturales son, en principio, eventos de fuerza mayor, de allí que la imputación de responsabilidad al Estado por los daños derivados de su ocurrencia, tal como lo resaltó la Sociedad, depende de que su previsibilidad, resistibilidad y exterioridad; sumado a la inactividad del Estado que, conocedor de la potencial ocurrencia del fenómeno natural, no ejecute las acciones tendientes a impedir la concreción de sus efectos.