Derecho Comercial

  • Las acciones deben ser ofrecidas como donación, en primer lugar, a los accionistas, en virtud del derecho de preferencia y solo ante la negativa de los mismos para recibir las acciones en donación, podría optarse por la donación de las acciones a un tercero.

  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en su página web el Proyecto del Decreto Reglamentario: «Por el cual se reglamenta el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023».

  • La persona jurídica propiedad horizontal (PJPH) no es contribuyente/responsable de IVA en relación con las actividades propias de su objeto social. Concretamente, si la PJPH residencial llegare a realizar actividades comerciales y/o de prestación de servicios, diferentes a las actividades propias de su objeto social, se configurarían los hechos generadores previstos en el artículo 420 del E.T. y, por ende, aplicaría la regla general de causación de IVA y procedería su cobro.

  • Notificación de los actos administrativos en los procesos de fiscalización adelantados por la Administración Tributaria cuando se vinculan responsables solidarios y subsidiarios.

  • Por la cual se precisa los requerimientos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria.

  • Por la cual se implementa y desarrolla la «Estrategia territorios».

  • La venta de bienes en canales de comercio electrónico se perfecciona en el momento en que se realiza la venta del bien o la prestación del servicio en el comercio electrónico. En consecuencia, la factura electrónica de venta debe expedirse al momento de la operación.

  • Aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • El CDI entre Colombia y Uruguay fue firmado el 19 de noviembre de 2021, Uruguay ratificó el convenio mediante la Ley N 20.367 el 23 de septiembre de 2024, sin embargo, hasta la fecha de expedición de este concepto, en Colombia no se ha aprobado este CDI a través de una ley expedida por el Congreso de la República, por lo tanto, no ha completado su proceso de ratificación.

  • En el Distrito Capital la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio como una actividad de servicio, independiente de la persona natural, jurídica o sociedad de hecho que la realice, con excepción de que dicha actividad se realice por parte de una Fundación Sin Ánimo de Lucro, en razón a que esta actividad no se adecúa a la descripción normativa como actividad comercial.

  • Por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

  • Corte estudió un cargo por violación al principio de unidad de materia y declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial unificado e industria y comercio.

  • Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

  • Por la cual se reglamenta el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 2354 de 2024.

  • Para aplicar la exención del IVA establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los extranjeros que ingresen a Colombia a través de Biomig deberán acreditar su condición de no residentes a través de la presentación del pasaporte original, junto con los documentos que demuestren que su ingreso al país no tiene como propósito establecerse en él.

  • Se establece que la autonomía fiscal de las entidades territoriales si bien está conferida por la Carta Política, no es absoluta, pues está limitada por la Constitución y la ley. Por lo tanto, los acuerdos de los concejos municipales no pueden desconocer o incumplir lo que dichas normas fijen en relación con los tributos que se pretenden decretar en la respectiva jurisdicción.

  • Por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución diferencial, aplicable a las empresas solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, a partir de la vigencia 2025.

  • Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

  • Un responsable del impuesto nacional al consumo sí podría, eventualmente, ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA si es realizador de los hechos generadores del citado artículo 420.